Sobre Jaime Guzmán, Enrique Ortúzar y la eutanasia


Señor Director:
El pasado 6 de agosto, se publicó una columna de mi autoría en este medio titulada “Constitución a fondo: Jaime Guzmán y Enrique Ortúzar a favor de la eutanasia”. En ella, mi tesis se basaba en que, mediante la observación de las actas de la Comisión Ortúzar se podía observar un hilo de defensa a favor de la eutanasia, propiciada por los señores Guzmán y Ortúzar, fijando como límite de la vida los actos de crueldad respecto de quien impone sanciones. En nuestros tiempos, el ordenamiento jurídico.
El día 16 de agosto, mi columna obtuvo una réplica por parte de la Fundación Jaime Guzmán. En ella, titulada “Respuesta a Columna sobre Jaime Guzmán y Eutanasia”, publicada en la página oficial de la fundación, escribe Benjamín Cofré, miembro de la Fundación Jaime Guzmán.
En lo que procede, expondré las razones por las cuales Cofré no logra hacerse cargo de mi conclusión, ni de la acusación que sostiene sobre lo que sería, a su juicio, una recopilación de “datos o extractos aislados o insuficientes”. En sus palabras, una “inferencia falaz”, recurso que si bien ataca, posteriormente utiliza como mecanismo de defensa exactamente con la misma lógica que yo apliqué en primera instancia: citar las actas de la comisión de manera fidedigna.
Cofré señala que mi postura implica una suposición temeraria en la cual Guzmán asumiría mi pregunta (respecto de que mantener al desahuciado vivo es cruel e inmoral) como verdadera. Posteriormente, me acusa de no advertir “que precisamente la explicitación del derecho a la vida en la carta fundamental tenía para la comisión, incluyendo a Guzmán (pues él expresa su adherencia), además de la intención de proteger a los no nacidos y a quienes han nacido con alguna deficiencia, no admitir la eutanasia”. Empero, Cofré confunde la explicitación del derecho a la vida, la intención de proteger a los no nacidos y la no admisión de la eutanasia como si fueran una cuestión toda.
En primer lugar, jamás negaría que toda la Comisión Ortúzar estaba en contra del aborto. Desde luego, esto es de público conocimiento, de manera que no se ve porqué Cofré intenta echar mano de ello. Aborto y eutanasia no son, bajo ninguna circunstancia, cuestiones analogables, y creer lo contrario implicaría cometer un error en 3 escalas, cada una más grave que la otra: primero, asumir que un no nato y un enfermo terminal son iguales en cuanto a sus capacidades. El no nato no puede mantener su vida de forma independiente a la madre, el enfermo terminal sí. Segundo, si bien ambas cuestiones pueden depositarse bajo el paraguas del artículo 19 Nº1 de nuestra Carta Fundamental, si la Comisión Ortúzar hubiese efectivamente querido señalar que la prohibición de la eutanasia estaba incluida dentro de la protección del derecho a la vida, al igual como lo es la protección del nasciturus, ello habría sido explicitado con la misma fuerza que se dispuso en nuestra Carta Fundamental a favor de la protección del no nato, cuestión que no ocurrió y que a la inversa, esto es, en la omisión, sí se presenta respecto de la eutanasia, por lo que se encuentra permitido en sentido débil. Tercero, si a esto le añadimos el debate que se da en el plano moral, donde Ortúzar es explícito en señalar que “un individuo no sólo puede morir por causas físicas sino también por causas morales. Y tal vez un atentado contra la integridad moral puede ser más fuerte y más violento que un atentado contra la integridad física”, cita que reitero y un párrafo más adelante, cuestión que no es aleatoria, poco fidedigna o falaz, dispone que “al referirse a la integridad moral no se refiere específicamente a la protección de la honra, sino que se está refiriendo a los casos de tormentos psíquicos o métodos psicológicos destinados a destruir la personalidad del hombre”, no podemos eludir que la enfermedad terminal representa, para el portador, una de las peores formas de destrucción de su personalidad, por lo que no se comprende cómo ello no podría ser, en palabras de Ortúzar, un “acto de destrucción de la personalidad del hombre” y en palabras de Guzmán, un “acto de crueldad”.
Las citas de mi columna no son mera conveniencia, Ortúzar y Guzmán mantienen este hilo conductor a lo largo de todos los tomos de la comisión, razón por la cual deduzco, Cofré no encontró una contra-cita de su autoría y por ello debió recurrir a Evans, sujeto al cual aludí solo superficialmente, sin citarlo –como lo hice con Ortúzar y Guzmán–, aducir que él defendiera la eutanasia o bien, hablar en momento alguno de su postura, en condiciones que el título y desarrollo de mi columna se basan en Guzmán y Ortúzar, no en Evans.
Sobre las citas finales que Cofré realiza sobre Evans y Guzmán, cabe destacar algo muy importante. Cuando se señala respecto de Guzmán que “las dudas que tenía sobre este particular se han disipado, motivo por el cual anuncia que votará favorablemente la idea de contemplar este derecho (el de la vida) en el texto constitucional” (Tomo III, pág. 171, Comisión Ortúzar.), no se refiere a rechazar la eutanasia, sino a la alusión de Evans respecto a que “le asiste la convicción de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, consagró el derecho en análisis en su artículo 2° ó 3°, como un derecho humano esencial, y no cree que exista ninguna Constitución posterior a la Declaración Universal, que no lo contemple dentro de su articulado”. Lamentablemente, Señor Cofré, en ninguno de esos dos artículos se prohíbe la eutanasia. Más aún, en el art. 3º se protege la libertad del individuo sobre su persona. Posteriormente, como usted bien cita, Guzmán anuncia que votará a favor. Desde luego, no se refería a estar en contra de la eutanasia. Baste revisar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en los artículos señalados.
Kurt Scheel
Estudiante Derecho UDP



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