Esto debes hacer para obtener tu incapacidad por maternidad



El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) facilita el trámite para el pago electrónico de incapacidades por maternidad, además de brindar nuevas opciones a las madres trabajadoras para pasar el mayor tiempo posible con sus bebés.Los nuevos servicios digitales para el pago de incapacidades permiten recibir los recursos en la cuenta bancaria de la asegurada mediante transferencia electrónica. Con este modelo no presencial, las trabajadoras podrán recibir la prestación económica sin acudir al banco y en un solo trámite.

Para obtener el beneficio de esta modalidad de pago es necesario que la asegurada ingrese al Escritorio Virtual del Instituto, a través de la página http://www.imss.gob.mx/derechoH/escritorio-virtual para registrar su Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), o bien, que acuda directamente a la ventanilla de control de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar.Para obtener la incapacidad por maternidad existen dos opciones: A) Si decides atender la evolución de tu embarazo en el IMSS.Acude con tu médico familiar, en cuanto sospeches que estás embarazada, para que él certifique tu estado y empieces a tener una vigilancia prenatal apropiada.
Tu médico familiar te indicará las citas a las que deberás asistir para llevar un control prenatal adecuado.
B) Si decides atender la evolución de tu embarazo con un médico externo.Preséntate con tu médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico externo.
Tu médico familiar certificará tu embarazo y te expedirá tu certificado único de incapacidad por maternidad.
Ahora, en cualquiera de ambos casos se te expedirá un certificado único de incapacidad por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatalLos documentos que debes presentar son:Identificación oficial vigente con fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional.
Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social.
Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo si te estás atendiendo con un médico externo).

Por otra parte, si la madre trabajadora desea pasar mayor tiempo con su bebé y cumple con los requisitos, puede solicitar a su médico familiar la transferencia de una hasta cuatro semanas del periodo de descanso prenatal al postnatal. 

Podrás transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior.Deberás presentarte con tu médico familiar en la semana 34 de gestación para certificar tu embarazo.
Presenta los documentos mencionados en el apartado B y dos originales de la Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal debidamente llenados, donde tu patrón otorga su consentimiento a la transferencia. En caso de que decidas atenderte de forma externa, también deberás contar con la opinión de tu médico tratante.
Si tienes más de un trabajo, en las dos solicitudes debes incluir a todos tus patrones. En ambos documentos las firmas deben ser autógrafas, ya que no se reciben copias fotostáticas.
Si cumples con los requisitos y tu médico familiar autoriza la transferencia de semanas, se te indicará cuándo regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad por maternidad.
Si tu parto ocurre en una fecha después de la programada, acude con tu médico familiar para solicitar la incapacidad de enlace, un día antes y hasta dos después de que finalice la incapacidad por maternidad.

Si tu parto ocurre entre la semana 23 y 33, así como después de la 40 de gestación, también recibirás tu certificado único de incapacidad por maternidad que ampara 84 días de descanso. En este escenario, no se podrá aplicar la transferencia de semanas de descanso del periodo prenatal al posnatal.Por haber ocurrido el parto antes de la semana 34 o después de la 40 de gestación, no se podrán expedir incapacidades de enlace.

Esta nota incluye información de:
IMSS

En esta nota:
Incapacidad por maternidad
IMSS



Source link

Related Posts