SCJN aprueba mariguana medicinal en CDMX



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó con ocho votos a favor la referencia al uso médico de la marihuana en la Constitución de la Ciudad de México.
Durante la sesión, los ministros aclararon que la sentencia no analiza si es válido o , no que las personas y doctores puedan usar la cannabis para fines médicos o terapéuticos.
Explicaron que lo único que se analizó es a qué nivel de gobierno le toca regular o permitir ese uso.
Coincidieron en que es una cuestión federal, y le toca en exclusiva al Congreso de la Unión emitir todas las normas relacionadas con ello dentro de la Ley General de Salud.

Continúa la discusión sobre los juicios de la Constitución de la #CDMX, el Pleno de la @SCJN resolvió lo siguiente sobre uso medicinal de la cannabis: pic.twitter.com/WZah3uSukf
— Suprema Corte (@SCJN) August 23, 2018

Sin embargo, cuando la Constitución de la Ciudad de México menciona el uso médico de la marihuana no invade esa facultad exclusiva porque sólo señala que dicho uso se permitirá en la ciudad conforme a la legislación aplicable, es decir se refiere la Ley General de Salud.
Precisaron que un artículo transitorio dice que lo relativo a la marihuana para uso medicinal en la Ciudad de México sólo entrará en vigor cuando el Congreso de la Unión haya reformado ya la Ley General de Salud para permitirlo, cuestión que sucedió en junio de 2017.
Es decir, la Constitución capitalina respetó cabalmente las facultades del Congreso de la Unión y no reguló en forma alguna el uso de la marihuana.
Derecho a una muerte digna
La Corte también se inclinó a favor de validar el reconocimiento del derecho a una muerte digna en la capital del país.
Con nueve votos a favor, desecharon el argumento de la PGR que señalaba que el concepto “muerte digna” hace referencia al suicidio asistido y eutanasia, posición que rechazaron los ministros al considerar que la doctrina internacional incluye en este derecho los cuidados paliativos para personas en fase terminal y la mejora de estándares de calidad en el cuidado de estos pacientes.
La sentencia considera que la PGR no tiene razón, ya que el artículo únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte de la garantía a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.

Derecho a una muerte digna en los #Juicios de la Constitución de la #CDMX pic.twitter.com/9ZCRe7umXV
— Suprema Corte (@SCJN) August 23, 2018





Source link

Related Posts