“Toque de queda adolescente” – El Mostrador


Recientemente, Mauricio Viñambres, Alcalde de Quilpué, ha señalado que su municipalidad estudia una ordenanza para limitar el tránsito de menores de 14 años de edad por la vía pública durante las noches, en caso que no estén acompañados por un adulto.
El objetivo central que ha motivado esta acción es, según las palabras de la autoridad comunal “resguardar la integridad y la seguridad de los niños y niñas de su comuna”, quienes muchas veces se ven expuestos a situaciones de riesgo y abuso por parte de personas adultas. El alcalde Viñambres, ha definido esta medida como “precautoria”  y que la misma contribuiría a prevenir actos delictivos. De igual modo, ha propuesto que se refuercen otras medidas como la educación hacia los padres, ya que son los primeros responsables de los menores de edad.
Pero, desde una mirada jurídica, las ordenanzas municipales son cuerpos normativos sobre determinadas situaciones o actividades que debe aprobar el Concejo Municipal respectivo y deben ser coherentes con cuerpos de ley con mayor jerarquía, en especial con la Carta Fundamental. Una ordenanza como la que plantea el Alcalde de Quilpué  choca con este principio, ya que restringiría garantías constitucionales y, por ende,  estaría contraviniendo la Constitución Política de la República, la cual asegura y dispone para todos los ciudadanos de este país la libertad de tránsito y la libertad personal.

A favor del alcalde, debemos decir que – efectivamente- no se trata de un “toque de queda”, ya que la declaración de este estado de excepción no es de atribución de los municipios. Aquí hablamos en todo momento de una Ordenanza Municipal, la cual puede ser aplaudida o criticada, pero eso es, una ordenanza.
¿Cuál será la fundamentación de una propuesta de esta naturaleza, entonces? Tal vez esta ordenanza ha sido motivada por datos policiales que indicarían la participación de menores de 14 años en hechos delictuales y el carácter inimputable de estos menores, lo que no está en discusión.
Aparte de la constitucionalidad de la medida, un elemento que resulta paradojal es que los menores infractores de ley operan generalmente como parte de bandas integradas además por mayores de edad. Es decir, en una situación supuesta, un menor de 14 años que circula acompañado de adultos que son parte de una misma banda delictual, de acuerdo a la ordenanza propuesta , podría circular libremente mientras se dirige a cometer un delito. Por tanto, la ordenanza no cumpliría su objetivo de fondo.
En el mismo sentido práctico, hay que preguntarse quién realizaría estos controles. Surgen dudas si estas tareas las pueden asumir los inspectores municipales, ya que es de conocimiento público la escasa dotación de funcionarios en los municipios  y Quilpué no es la excepción. Con dificultad los equipos de inspección pueden fiscalizar el comercio así que no parece factible que se puedan hacer cargo de una tarea más, sobre todo cuando ésta es nocturna. Inevitablemente la implementación la tendría que realizar Carabineros de Chile.
Pero esta medida no es algo nuevo. La experiencia comparada demuestra que este tipo se aplican en algunos municipios españoles, en Islandia y en el 75% de las ciudades de EE. UU. Aunque el objetivo de estas medidas varía – desde la prevención del ausentismo escolar hasta la prevención de hechos delictivos – tienen en general un foco preventivo dirigida hacia los jóvenes para evitar que se conviertan en víctimas o victimarios. Las sanciones van desde la aplicación de una multa hasta la ejecución de servicio comunitario y restricciones en la licencia de conducir de los jóvenes. En cada uno de estos países, las críticas se han centrado en la vulneración de los derechos y libertades de los jóvenes que son sancionados con este tipo de medidas.
En el documento: “Los toques de queda juveniles no son eficaces para reducir la delincuencia y la victimización”, publicado en la página web de “Campbell Colaboration” se muestra una revisión de los resultados de 12 estudios donde se concluye que: “los toques de queda no tienen ninguna incidencia sobre la delincuencia o la incidencia es demasiado pequeña como para ser identificada en la investigación disponible”. Esta revisión fue realizada en 2017. Sin embargo, otros estudios como el que detalla el documento “Violencia y políticas de seguridad en la ciudad de Cali-Colombia” (Castillo y Betancourt, 2017) afirma que la reducción de homicidios y la menor presencia de pandillas se debe, entro otros factores “al toque de queda en algunos barrios de la ciudad”. Sin embargo, la información es obtenida por declaraciones de autoridades y noticias. En las conclusiones de dicho documento, si bien no se refieren a esta medida específica, se da cuenta de alguna reducción en la ocurrencia de delitos, pero de una percepción de ineficacia de las políticas de seguridad en esta ciudad. Cabe señalar al respecto la enorme diferencia entre las ciudades de Cali y Quilpué en ocurrencia de hechos delictivos y aunque puede ser de sentido común una medida de este tipo parece no apoyarse en datos duros.
Otros ejemplos de restricciones a la circulación nocturna de menores de edad la podemos encontrar en Agüimes, Gran Canaria, donde se impuso en 2002 una suerte de toque de queda para los menores de la localidad. Quince años más tarde, las faltas injustificadas a clase se han reducido en un 90%. Cada tarde, los parques y complejos deportivos de Agüimes están repletos de niños. Pero antes de que den las 11 de la noche, ya no queda nadie en la calle. Desde que se aplica la medida en 2002, se ha pasado de 197 casos de ausentismo escolar  a 20. Este municipio canario no es el único lugar donde se ha establecido el “toque de queda”. En Islandia, con esta misma medida, han logrado que sus adolescentes consuman menos alcohol. Sin embargo, se trata de restricciones horarias a la circulación nocturna de menores que se enmarcan en planes de mayor envergadura y que no solo contienen medidas de corte policial si no que políticas sociales de educación, autocuidado, responsabilidad parental y de las instituciones del Estado y los municipios. Lo cierto es que la escasa literatura respecto de este tema no da cuenta de una evidencia fuerte sobre la eficacia de la medida que  los especialistas no han dudado en calificar como “populismo penal”.
Desde el enfoque de derechos, los énfasis tienen  que ver con la efectiva posibilidad de que los Niños, Niñas y Adolescentes puedan ejercer a plenitud sus derechos, protección  que es responsabilidad, en general, del Estado, y en particular de sus adultos responsables. Ciertamente la ordenanza anunciada por la Municipalidad de Quilpué, ha abierto un debate respecto a este tema, el cual debe ser abordado de manera integral, poniendo sobre la mesa una multiplicidad de factores que permitan, ante todo, consagrar y respetar los derechos de los niños y de las niñas, educando y formando a los ciudadanos del futuro. Es importante señalar que la tarea central de la autoridad es contribuir a abrir puertas, entregar herramientas para el desarrollo humano y generar oportunidades a nuestros niños y adolescentes.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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