Fonatur dio 5 años a comprador para pagar Playa Delfines



En la compra del predio K-56 de Playa Delfines, la empresa Pulso Cancún Nizuc SAPI de C.V. tuvo condiciones y facilidades de pago que no le darían a cualquiera.
De acuerdo con la “Oferta Unilateral de Compra número 4108”, presentada al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) por el único postor inscrito en el proceso licitación, Carlos Kamkhaji Ambe, el predio de 9 mil 215 metros cuadrados fue vendido en la cantidad de 19 millones 269 mil 893 pesos; 2 mil 090 pesos metro cuadrado.
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Para garantizar esta operación el esquema de pago fue el siguiente: un “depósito de garantía de seriedad” de 962 mil 994 pesos (el 5 por ciento); un “enganche” por la cantidad de 5 millones 777 mil 967 pesos (el 30 por ciento) y 60 abonos mensuales de 224 mil 698 pesos para finiquitar el saldo de 13 millones 481 mil 925 pesos, en los próximos cinco años.
En las mensualidades se incluirán los intereses sobre saldos insolutos que se generen cada día 28, del mes en curso, y hasta que se liquide la operación, con una tasa de interés ordinario de T.I.IE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) de 2.25 puntos porcentuales, calculada sobre el número de días transcurridos sobre la base de un año de 360 días.
En caso de incumplimiento se aplicará sobre la amortización vencida una tasa de interés moratorio de T.I.I.E. a 28 días más 2.25 puntos porcentuales por 1.5 veces calculada sobre el número de días transcurridos sobre la base de un año de 360 días multiplicado por los días de atraso.
De acuerdo con Fonatur la adjudicación directa a favor del comprador “cumplió con lo establecido” en las Políticas de Comercialización internas ya que al concurso de licitación se presentó un solo postor al que a la postre se le asignó el predio con la oferta que él mismo presentó.
A través de un comunicado enviado a Luces del Siglo, el organismo informa que el valor base de la oferta final también cumplió con lo establecido en las Políticas de Comercialización, “al ser mayor al valor del avalúo realizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales  responsable para tal efecto”.
Sin embargo, lo que no informa Fonatur es que de acuerdo con la cédula catastral del predio registrado en la Direcciòn de Catastro del Ayuntamiento de Benito Juárez el valor del terreno es de 42 millones 369 mil 450 pesos, es decir 23 millones 099 mil 557 pesos más de lo que le finalmente le fue vendido a la empresa Pulso Cancún Nizuc SAPI de C.V.
El documento de “Oferta Unilateral de Compra”, que fue la propuesta presentada por el representante de la empresa Carlos Kamkhaji Ambe el día 11 de diciembre de 2017 cita textualmente:
“Por este conducto presento a Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), formalmente esta oferta unilateral de compra sujeta a la autorización de Fonatur, respecto del inmueble que se identifica en el numeral 2 de este documento, la cual me obligó a mantener durante el plazo de 30 días naturales siguientes a su entrega a Fonatur, a excepción de que solicite una prórroga de 15 días a dicho plazo, o bien opte por su cancelación dentro de los 5 días siguientes a su presentación, la cual una vez autorizada por Fonatur, me obligo a cumplir cabalmente en los términos y condiciones aquí establecidos, así como con las características que establezca Fonatur en la carta de autorización respectiva”.
En el apartado de “lineamientos de construcción” del documento se especifica que la densidad del predio es “sin capacidad de alojamiento y vivienda”, pero Kamkhaji Ambe solicita la construcción de “áreas comerciales con un cajón de estacionamiento por cada 60 metros cuadrados construidos”, “restaurante con 1 cajón por cada 40 metros cuadrados” y “áreas de oficina con 1 cajón por cada 50 metros cuadrados”.
En el numeral 8 del documento, Kamkhaji Ambe traza las obligaciones a que se encuentra sujeto y adelanta sus pretensiones:
Acepto dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones pactadas con Fonatur, mismas que se contienen en este documento, y manifiesto que tengo conocimiento de los objetivos y funciones de Fonatur como promotor de desarrollos turísticos, por lo que es mi interés contratar con dicha entidad para poder llevar a cabo el proyecto arquitectónico que en su momento me autorizará Fonatur, lo anterior de conformidad con lo previsto en la vigente Ley General de Turismo, la cual señala que Fonatur contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, teniendo entre sus funciones la de promover la creación de nuevos desarrollos turísticos en lugares que por sus características naturales y culturales representan un potencial turístico, así como la de crear y consolidar estos desarrollos conforme a los planes maestros que realiza Fonatur, los cuales debo respetar para garantizar la viabilidad del desarrollo turístico que promueve Fonatur, independientemente de las licencias, permisos y autorizaciones municipales o estatales que expidan las autoridades conforme a la legislación local correspondiente.
Justifica Fonatur
La oferta del lote 56-K ubicado en la segunda sección de Playa Delfines, adquirido por la empresa Pulso Cancún Nizuc, SAPI de C.V., cumplió con lo establecido en las políticas de venta del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), aseguró su director de Comercialización Martín Guillermo Merino Westphal.
“Fonatur siguió todas los procedimientos indicados dentro de sus Políticas de Comercialización para la venta de este lote mediante concurso público, en el cual sólo se presentó un postor al que a la postre, y de acuerdo a las Políticas mencionadas, se le asignó el predio con la oferta que presentó”.
A través de un comunicado recibido por Luces del Siglo para “precisar” la información publicada en sus ediciones de lunes y martes pasado referente al remate, el funcionario federal informó que el valor base que se publicó para concurso público “cumplió con lo establecido en las Políticas al ser mayor al avalúo realizado por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales”
“El predio que fue comercializado desde diciembre del año 2017 no corresponde a la zona de playa pública de Playa Delfines, sino que se encuentra a un costado de ésta, por lo que no impacta a la zona destinada como playa pública”, señaló.
“El lote en cuestión tiene un uso de suelo de Servicios Turísticos y Recreativos de Playa, por lo que de conformidad con el Programa de desarrollo Urbano vigente tiene prohibido construir viviendas y cuartos hoteleros”, puntualizó.



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