translated from Spanish: Gonzalo Rojas, el derecho de rebelión y el pronunciamiento

En una columna publicada hace algunos días en El Mercurio, Gonzalo Rojas justifica el derrocamiento del gobierno de Allende apelando al derecho de rebelión ejercido por la ciudadanía en razón de la carencia de legitimidad de ejercicio de ese gobierno. Para apoyar su afirmación, menciona varias fuentes, la principal de las cuales es el Acuerdo de la Cámara de Diputados del 23 de agosto de 1973. Frente a esto habría que decir, en primer lugar, que ni el Acuerdo ni ninguna de las otras fuentes citadas por Rojas aduce como causal la ilegitimidad de ejercicio del gobierno del Presidente Allende.
El Acuerdo de la Cámara hace un llamado a los miembros de la fuerzas armadas, que ocupan cargos ministeriales, para que encaucen “la acción gubernativa por las vías del Derecho” y aseguren “el orden constitucional de nuestra patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos.” Pero nada hay en él que expresamente niegue, o simplemente se refiera, a la legitimidad de ejercicio democrático del gobierno. Ello es así porque las ilegalidades en que habría incurrido el gobierno de Allende en ningún caso destruyen su legitimidad democrática.
En segundo lugar, hay que observar que no tiene sentido afirmar que ese Acuerdo pudiese denegar la legitimidad de ejercicio al gobierno de Allende, si por legitimidad entendemos, como es natural, legitimidad democrática. El hecho mismo que la Cámara se reúna, delibere y logre este acuerdo demuestra que ésta hace uso efectivo de su facultad democrática. La legitimidad democrática estaba en ejercicio en ese momento, y no tenía sentido cuestionarla.
En tercer lugar, la referencia por parte de Rojas al “derecho de rebelión”, y el uso de esta idea en el contexto de la legitimidad de ejercicio, deja en evidencia el verdadero sentido del pronunciamiento militar de 1973. El llamado “derecho de rebelión” apunta a la doctrina carlista de la legitimidad y no tiene nada que ver con la idea de una legitimidad democrática. Históricamente, los carlistas defienden la pretensión de Don Carlos, hermano de Fernando VII, al trono español. Se fundan en la legitimidad de origen dinástico de Don Carlos. Por ser Isabel, hija de Fernando VII, una reina dinásticamente ilegítima, los carlistas apelan al derecho de rebelión, y como resultado tenemos las tres guerras carlistas del siglo XIX, guerras que involucran una serie de golpes de Estado que los carlistas denominan “pronunciamientos”.

Durante el siglo XX la doctrina carlista se renueva con los aportes de Juan Vázquez de Mella y de Aniceto de Castro. Este último publica El Derecho a la Rebeldía en 1934, en que ataca el llamado “accidentalismo” de Herrera Oria, Gil Robles y la Iglesia oficial, y logra dividir a los católicos en relación al reconocimiento y convivencia con la Segunda República. La radical intransigencia carlista se cita como un antecedente de la Guerra civil española que Blinckhorn ha denominado “la cuarta guerra carlista”.
Una muestra de esa feroz intransigencia se deja oír en la conclusión del libro de Aniceto de Castro: “Nada más funesto para las naciones que una embustera paz. No suspiremos por ella. Y, sobre todo, no tratemos de comprarla a precio de cobardías. La paz no se compra; se la impone por la lucha”. De Castro también cita a Vázquez de Mella: “Cuando no se puede gobernar desde el Estado, con el deber, se gobierna desde fuera, desde la sociedad, con el derecho. ¿Y cuando no se puede gobernar con el derecho, porque el poder no lo reconoce? Se apela a la fuerza para mantener el derecho y para imponerle.”
El carlismo está representado en Chile por la revista Tizona, y por Osvaldo Lira y Jaime Guzmán, los autores que inspiran a Rojas. Guzmán fue atento y ávido lector de Vázquez de Mella y de Aniceto de Castro. Es Guzmán quien esgrime las nociones de legitimidad de origen y ejercicio, y el tóxico derecho de rebelión, como armas en la “guerra cívica e ideológica” que le declara al gobierno de Salvador Allende en una columna que publica en la revista PEC el 8 de enero de 1971. Y la estrategia que usa para subvertir a ese gobierno es precisamente la que sugiere Vázquez de Mella: gobernar desde fuera, desde la sociedad.
Esto define con precisión al gremialismo carlista: frente a la soberanía del Estado, Guzmán alza la soberanía de la sociedad, de los gremios, del poder social.
La sublevación gremialista que culmina en Chile con el pronunciamiento militar de 1973 tiene poco que ver con las ilegalidades y violaciones a la Constitución en que incurrió el gobierno de Allende.
Como demuestra el argumento legitimista de Rojas, se trata más bien de la porfiada intransigencia de carlistas que afirman una legitimidad de otro cuño, la legitimidad gremialista o corporativista, al mismo tiempo que le niegan legitimidad a la democracia, a la “absurda superioridad del número”, como la describe Lira. Prueba fehaciente de ello es que el pronunciamiento no restaura en plenitud la Constitución del 25, supuestamente violada por Allende, y tampoco restaura la democracia, supuestamente violada por la Unidad Popular, sino que inmediatamente la junta anuncia la creación de una nueva Constitución. No suspende o viola la Constitución del 25, sino que procede a destruirla.
El régimen que celebra Rojas carece de legitimidad democrática de origen, y en su ejercicio prueba ser decididamente anti-democrático. Me parece claro que haber impuesto tal régimen, y la derrota de la “tiranía” democrática, era el real propósito del pronunciamiento rebelde del 73 que apoya y celebra Rojas.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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