Suprema respalda la exoneración de Branislav Marelic como director del INDH


La Corte Suprema finalmente validó la polémica remoción de Branislav Marelic Rokov como director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien fue sacado de su puesto en enero pasado  por decisión de la mayoría de los integrantes del consejo de la entidad y reemplazado por Consuelo Contreras.
Marelic inició una batalla judicial representado por los abogados Ciro Colombara López –el mismo que representa a la removida subcontralora Dorothy Pérez- y Aldo Díaz Canales.
En primera instancia, se anotó un triunfo en la Corte de Apelaciones de Santiago que consideró su remoción como “desproporcionada”. Sin embargo, sufrió un duro revés luego que en fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó este lunes la sentencia impugnada y descartó el actuar arbitrario del consejo del INDH. La entidad estuvo representada en este proceso por el ex contralor Ramiro Mendoza Zúñiga.
Una vez conocida la resolución, el consejo del INDH destacó que “rechaza en todas sus partes” el recurso de protección deducido por Marelic. “Se desprende así que se cumplió cabalmente con la legalidad del acto, y con la autonomía necesaria que el INDH debe atender, dado su rol independiente de defensa y promoción de los derechos humanos en Chile”, señaló la institución.
La Tercera Sala estuvo integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry.
Los argumentos de la Suprema
La resolución de la Suprema señala que “la decisión de remoción del actor de su cargo de Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos fue adoptada por su Consejo, órgano competente para hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Funcionamiento del Instituto en relación con el artículo 9 de sus Estatutos y los artículos 1 y 8 N° 9 de la Ley N° 20.405; el que procedió en la forma que prescribe la ley, esto es, en sesión extraordinaria legalmente convocada conforme los artículos 11 de los Estatutos de la Corporación y 6 del Reglamento de Funcionamiento de su Consejo y mediante decisión sustentada en los hechos de que dan cuenta las tres razones o fundamentos que previamente, en la misma audiencia, se le dieron a conocer al actor, acordada por una mayoría superior incluso a la que exige esta última disposición”.
El fallo añade que “el acto, entonces, aparece suficientemente motivado en un cuestionamiento grave a la gestión administrativa del director y fue adoptado luego de oírse al actor y de deliberarse respecto de cada uno de los cargos que le fueron imputados, cual aparece en el Acta N° 405 antes referida. Asimismo, en cuanto acto emanado regularmente de un órgano de la Administración, él pudo ser impugnado por las vías declarativas pertinentes y, mientras ello no ocurra, le alcanza la presunción de legalidad que le reconoce el artículo 3º inciso final de la Ley 19.880″.
“(…) lo anterior –continúa– permite afirmar que, a los efectos de la presente acción cautelar, el acto recurrido se ejecutó dando cumplimiento a la normativa que regula la materia y procedimiento fundadamente, por lo que no cabe calificarlo como una decisión arbitraria o ilegal que hubiera provocado al recurrente privación, perturbación o amenaza de alguna garantía constitucional, no divisándose por ende cautela urgente que otorgar por esta vía breve y sumaria que contempla el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección”.
“En efecto, tal como se indicara en el fundamento tercero, la Ley N° 20.405 reguló directamente la destitución de los consejeros, en cuanto a su cargo de tal, pero entregó a la reglamentación emanada del Consejo “todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto” (artículo 8º N° 9), potestad conforme a la cual se reguló la remoción del cargo de Director del Consejo. Es conforme a tal reglamentación que se siguió el procedimiento pertinente para la destitución”, añade.
“Se diferenció nítidamente la remoción del cargo de consejero, que regula la ley y la destitución de la designación de Director, que regula la normativa interna, autoridad que, en este último caso, conserva el cargo de Consejero. Es por ello que no se advierten en el proceder impugnado arbitrariedad o ilegalidad, según se ha expresado”, concluye.
 



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