translated from Spanish: Suprema condenó a Tarjeta Cencosud por enviar a Dicom a clienta que se retractó de una compra

La Corte Suprema condenó a la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. a pagar una indemnización de $500 mil a una clienta que se retractó de una compra de mercaderías que le llegaron con retraso, pero que fue informada por la empresa a la Cámara de Comercio de Santiago y a Dicom como morosa.En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y el abogado (i) Antonio Barra– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de fondo, interpuestos por la empresa en contra la sentencia dictada en abril pasado, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución de primera instancia que acogió la demanda deducida en contra de Cencosud por incumplimiento contractual.En la resolución se estableció que “en lo que toca al daño emergente, los supuestos fácticos que sustenta el recurso en este punto no corresponden a hechos asentados en la sentencia, quedando de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de unos nuevos, que difieren absolutamente de aquellos fijados por los sentenciadores. Sin embargo, sólo éstos se encuentran facultados para determinar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse denunciado contravención a las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.”Que –continúa–, en lo que atañe a la regulación del daño moral, la impugnación del monto concedido por este concepto corresponde a una materia ajena al recurso en estudio, puesto que la regulación del mismo corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del fondo, que se agota en la instancia y, por ende, no es revisable por esta vía”.El fallo del máximo tribunal también afirmó que confirmaba la condena en contra de la empresa de retail porque “funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente y, por ende, no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal”.



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