El 27° Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar indemnizaciones, por hasta $300 millones, a los familiares y víctimas del accidente ocurrido el 27 de febrero de 2008, por la caída de avión de instrucción de Carabineros en recinto deportivo de la Municipalidad de Peñalolén, la que dejó 13 fallecidos.En el fallo, la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarría estableció la responsabilidad de agentes del Estado en la caída de la aeronave que afectó a vecinos que participaban en jornada recreativa en el recinto municipal, ubicado en las cercanías del de Tobalaba.En la resolución se estableció que “tenida a la vista, como de los antecedentes aportados por el Fisco, como por las partes demandantes, no existe evidencia alguna de que el piloto, copiloto de la aeronave hayan logrado comunicarse con la base del aeródromo Eulogio Sánchez-Tobalaba, lo que permite desprender que también que el avión sufrió el desperfecto de sus sistemas de comunicación, toda vez, que es un hecho público y notorio y máxima de experiencia, que se encuentra en la esencia del ser humano el instinto de sobrevivencia que demanda requerir ayuda de inmediato frente a un peligro como es la caída de una aeronave, por lo que resulta indiscutido que sólo una falla del o de los sistemas pudo impedir la comunicación de los tripulantes al aeropuerto de donde habían despegado segundos antes para comunicar su situación y anunciar su aterrizaje de emergencia”.”La falta de comunicación queda en evidencia en la grabación cuyo audio se reproduce en el acta de inspección personal realizado en noviembre del año 2016 y que rola a fojas 4912 y siguientes, Tomo XIII, en el que queda establecido que la aeronave sale desde el hangar de Carabineros y es mantenido en pista mientras despegan y aterrizan dos aeronaves que efectúan circuitos cortos alrededor del aeródromo de salida y retorno, por calles no habituales a raíz de reparaciones que se efectuaban en el aeródromo”, añadió.La determinación también consideró que el fallido actuar de los agentes estatales afectó la vida y salud física y síquica de “ciudadanos que se encontraban en las cercanías de sus domicilios, en un recinto municipal realizando actividades deportivas y recreativas, en el ámbito del actuar propio de los entes edilicios en cuanto llaman a sus vecinos y habitantes a mejorar su calidad de vida en un ambiente seguro y próximo a sus lugares de residencia”.
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