Jueza frena operación de megagranja de cerdos en Yucatán


Después de una inspección hecha por funcionarios del Juzgado Cuarto de Distrito a la megagranja porcícola de 49 mil cerdos asentada en una reserva de cenotes en Homún, Yucatán, la jueza Miriam Cámara Patrón resolvió que tanto el gobernador del estado como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA) deben ordenar la suspensión de actividades en la granja.
Esto mientras continúa el juicio para resolver la legalidad de los permisos proporcionados al proyecto y mientras concluye el proceso de amparo interpuesto por seis niños mayas, contra la autorización a la empresa y el inicio de actividades en el lugar.
El expresidente municipal de Homún, Enrique Echeverría Chan, quien dejó el cargo apenas el pasado 30 de agosto, otorgó la licencia de uso de suelo y construcción para este proyecto a la empresa Producción Alimentaria y Porcícola (PAPO) sin consultar a su cabildo, tal y como está estipulado que debía hacerlo.
A su vez, el anterior titular de la SEDUMA, Eduardo Batllori, responsable de esa dependencia hasta el pasado 1 de octubre, concedió la autorización a la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por PAPO, aunque quien firmó como responsable de elaborarla es cirujana dentista, sin conocimientos técnicos en materia ambiental, y pese a que la granja se ubica en una zona de cenotes que este mismo secretario decretó, junto con el gobernador del estado, en 2013, como reserva estatal geohidrológica.
La juez emitió la suspensión de actividades, según se lee en su resolución, considerando tres puntos principales: la empresa PAPO se comprometió a construir una planta de tratamiento de agua de alta tecnología para evitar cualquier contaminación al suelo y al agua de la zona. Sin embargo durante la
inspección judicial realizada a la granja se comprobó que, “esa planta no se encuentra construida al cien por ciento, ni lista para realizar el tratamiento de agua requerido por las normas oficiales mexicanas”.
También consideró que, aunque existe una presunción de legalidad en los permisos y autorizaciones otorgados a la granja, tratándose de posibles afectaciones al ambiente debe operar el principio de prevención fijado a nivel internacional, en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, donde se establece que ante la falta de certeza científica absoluta sobre la inocuidad de un proyecto, el Estado debe tomar medidas para impedir la degradación del medio.
“Del artículo Amenazas, vulnerabilidad y riesgo de contaminación de las aguas subterráneas en la Península de Yucatán, publicado por investigadores de la UNAM, se desprenden datos estadísticos que generan una presunción de riesgo suficiente para conceder la medida cautelar de suspensión”, señala el documento.
Asimismo, Cámara resolvió que al emitir los permisos y autorizaciones para la granja porcícola no se respetó el derecho a la consulta y participación de la comunidad maya de Homún, derecho establecido tanto en la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas como en el Convenio 169 de la OIT y
en diversas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por último, la juez destacó que en el presente caso de amparo los quejosos son menores de edad, y debía considerarse el interés superior de la infancia como un elemento indispensable para decretar la suspensión.
El Juzgado Cuarto de Distrito dio un plazo de tres días tanto al gobernador del estado de Yucatán como a la Secretaría de Desarrollo Urbano, para que informen las acciones que han efectuado para garantizar el cese de actividades de la granja.
Esta suspensión deberá estar vigente en tanto se resuelve el proceso legal, para confirmar si los permisos otorgados a la granja son legales, si siguen vigentes, y si esto no afecta el interés superior de la niñez.
Esta publicación fue posible gracias al apoyo de Fundación Kellogg



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