Ordena Corte facilitar cambios a actas de transgéneros 



Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia estableció hoy que las personas que se auto perciben como transgénero tienen derecho a modificar su acta de nacimiento solo por vía administrativa sin intervención judicial, de forma confidencial, sin anotaciones marginales en las actas, y sin que se deban acreditar operaciones quirúrgicas o tratamientos hormonales.
 
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte amparo a una persona de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, contra el Código Civil de la entidad, que permite rectificar el nombre y otros datos del acta de nacimiento, pero mediante un procedimiento judicial en el que se da noticia a terceros.

El Registro Civil de la Ciudad de México reporta 3 mil 481 cambios de identidad de género en acta de nacimiento.Foto: Agencia Reforma

 Lo anterior, ya que se busca evitar fraudes mediante la obtención de actas de nacimiento con un nombre distinto, que dificulten el rastreo de una persona.

 

Pero la Corte afirmo que en el caso de personas que se auto perciben como transgénero, el requisito de un procedimiento judicial afecta los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la identidad, la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre.

 

Los Ministros, en un acto prácticamente legislativo, crearon un procedimiento administrativo con cinco requisitos, que será exigible a los registros públicos de todo el País.

 

Foto: Consejería CDMX
Dichos procedimientos deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto percibida “Por tanto, esos procedimientos deben permitir cambiar la inscripción del nombre; y, de ser el caso, adecuar la imagen fotográfica, así como rectificar el registro del género o sexo, tanto en los documentos de identidad como en los registros que correspondan y que sean relevantes para que los interesados ejerzan sus derechos”, dice el fallo.
 
Además, no se podrán pedir requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas, ya que dichos estudios “son invasivos y perpetuan los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino”.
 
Los procedimientos-ordeno la Corte–, serán confidenciales, por lo que cambios, correcciones o adecuaciones en los registros y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género.
 
Tampoco se podrá pedir la acreditación de un cambio de genero por vía quirúrgica o de tratamiento hormonal, y se procurará que el tramite sea gratuito.La Corte señaló que las autoridades deberán encontrar “distintos mecanismos legales” para proteger a terceros y el orden publico contra posibles fraudes, pero la sentencia no contiene ejemplos de dichos mecanismos.

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Manlio Fabio Altamirano
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