translated from Spanish: ¿Dónde cobran la indemnización las víctimas de los curas pedófilos?

Los abusos sexuales en contexto religioso no son obra de la casualidad. Los agresores buscan espacios, estructuras, organizaciones que les brindan, primero, seguridad de atacar y asegurar la posición de dominio sobre las víctimas, y luego, impunidad, pese a ser descubiertos en los delitos cometidos. Ojo con eso pues hay otros espacios propicios en nuestra sociedad para que se incuben conductas pederastas o de agresiones sexuales.
Ahora que tenemos un escenario con más de cien sacerdotes formalizados, investigados por el Ministerio Púbico, como eventuales autores, cómplices o encubridores de delitos de abuso sexual en distintos lugares del país, cabe preguntarse por los escollos con que se encontrarán las víctimas para obtener la justa reparación económica, además de la moral -si es que llega-, por el profundo daño que han experimentado.
Los años, las décadas que han demorado las víctimas de violaciones a los derechos humanos en tiempos de dictadura en obtener este resarcimiento, constituyen una contundente demostración de que los victimarios cuentan con, a lo menos, tiempo para atender los requerimientos económicos de sus víctimas. El actual procedimiento civil en este sentido es funcional a la impunidad económica, fuera de la prescripción que cumple con igual resguardo.

Pero supongamos que existen facilidades legales, se cambian los procedimientos judiciales, se agilizan los trámites, y existe la posibilidad cierta de cobrar indemnizaciones. ¿Quién las paga?
Me voy un poco lejos. Tengo la idea que la expulsión de los Jesuitas de las posesiones de la Corona Española marcó definitivamente cómo las autoridades eclesiásticas en Chile protegen los bienes materiales de la Iglesia a lo largo de nuestra novel historia. Hay otros hitos como la cuestión del sacristán en el siglo XIX, o el período de la Unidad Popular más recientemente. En distintos contextos de riesgo para los bienes materiales de la Iglesia se han desarrollado diferentes herramientas, artesanales la mayoría de ellas, para impedir el detrimento patrimonial frente a eventuales amenazas.
Un aspecto fundamental para analizar este cuadro de irresponsabilidad patrimonial eclesiástica está representado por el mito, sí, el mito de la separación entre el Estado Chileno, y la Iglesia Católica.
Claro. Hay declaraciones, no muy asertivas por cierto, a nivel constitucional y algunas legales, como en el Código Civil, pero en este último caso, hasta existe un reconocimiento a las personas jurídicas propias del derecho canónico, como las comunidades religiosas.  Lo que es claro que no existe un tratado, un Concordato, entre el Estado de Chile y El Vaticano, sobre las distintas materias en que se relacionan ambas potencias: exenciones tributarias, régimen de propiedades, fueros personales, rol de promoción de bien común, reliquias y monumentos históricos, justificación de inversiones, etc. Lo que es natural para todos los países con raigambre católica, acá no existe. Por algo será.
Si al plantear una demanda debo identificar la persona natural o jurídica a la que sindico como responsable de un daño a indemnizar, lo normal es agregar su rol único tributario, que lo individualiza como contribuyente frente al Fisco y como entidad patrimonial capaz de justificar la adquisición de sus bienes.
Pues bien, para explicar las dificultades de cobro lo mejor será recurrir a un ejemplo de actualidad: un ex alumno de un colegio de los hermanos maristas demanda a un religioso de esa congregación (de derecho pontificio, o sea constituida en El Vaticano) por la agresión sufrida mientras estaba bajo el cuidado legal de dicha congregación. Habiéndose descartado el cobro respecto del religioso, dados sus votos de pobreza, el abogado averiguará por el sostenedor del colegio en que se verificó la agresión. ¿Con qué se encontrará? Con una fundación constituida en Chile de acuerdo a las normas del Código de Derecho Canónico, erigida a través de un decreto de un Obispo o Arzobispo, con rol único tributario aprobado por el Servicio de Impuestos Internos (sí, así es), sin patrimonio, sin bienes que respalden sus acciones; se encontrará con una cáscara legal, aceptada por nuestras autoridades políticas y administrativas, que sólo sirve para recibir subvenciones estatales y pagar remuneraciones a docentes y no docentes. Nada más.
Por años los asesores de la Iglesia han utilizado figuras como ésta para precisamente evitar el riesgo de pérdida patrimonial, sea por fenómenos expropiatorios, sea por casos como los que se expondrán en lo sucesivo en el país a raíz de los casos de agresiones sexuales a cargo de sacerdotes y religiosos.
El asunto es mucho más profundo, pues el Servicio de Impuestos Internos ha optado por dar “manga ancha” al otorgamiento de roles tributarios a distintas organizaciones de la Iglesia Chilena: obispados, parroquias, colegios, comunidades religiosas, obras pías, fundaciones, etc., sin cumplir mayores exigencias más que un papel firmado por un Obispo, se han convertido en agentes económicos, capaces de administrar hasta el pago de impuestos al valor agregado, en caso de construcciones, por ejemplo, y qué decir respecto de servir como sujeto de créditos ante instituciones financieras. Una distorsión enorme, una discriminación económica evidente respecto del común de la ciudadanía.
Punto aparte es el “presta rut” al que acuden algunas instituciones eclesiásticas, pidiendo a sus religiosos y religiosas que se hagan cargo formalmente de la administración de los bienes materiales, haciéndolos figurar a su nombre como personas naturales para esconderlos tanto del resto de la sociedad, como de las autoridades superiores de la Iglesia. Allí participan familiares de estos religiosos y religiosas que se enriquecen con estas especiales modalidades de administración de recursos de la Iglesia.
Como es posible apreciar, esta filigrana de roles tributarios en la administración de bienes de la Iglesia será un escollo muy difícil de superar para las víctimas de los abusos cometidos por eclesiásticos. Ya se alzan voces que postulan la cancelación de la persona jurídica de las congregaciones encubridoras y su expulsión del país. Sin embargo, para lo que es verdaderamente relevante, esto es, la reparación de las víctimas, lo más probable, en el actual contexto, es que se cumpla una vez más esta máxima tan propia de nuestra joven y famélica institucionalidad: vaya a cobrar a la FIFA.

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