translated from Spanish: Reforma Tributaria: ¿A quién se quiere beneficiar con modificación a la renta de capitales?

El Proyecto de Modernización Tributaria o más propiamente la reforma tributaria impulsada por el Presidente Sebastián Piñera ha sido publicitada ampliamente por el Gobierno como un proyecto destinado a beneficiar las PYMES y a modernizar el sistema tributario chileno.
Sin embargo, un análisis serio y al detalle del proyecto presentado al Congreso, deja entrever con cierto grado de certeza tres puntos fundamentales: primero que se trata de una reforma profunda al sistema vigente, segundo que tiene poco o nada de pro PYME y tercero, pero no menos importante, es una reforma cuyas principales modificaciones tienen como foco excluyente, beneficiar a las personas y familias de más alto patrimonio del país disminuyendo la carga tributaria de este sector en una serie de tributos tanto a nivel de impuestos finales, ganancias de capital y el impuesto a la herencia o por medio de la repatriación de capitales no declarados, las modificaciones a la norma general anti elusiva, entre otras.
Estos planteamientos nos permiten sostener que el efecto principal de este proyecto será aumentar la concentración de la riqueza en Chile mediante la rebaja de impuestos a los grandes patrimonios versus la mantención o incluso el aumento de la carga tributaria para la mayor parte de la población del país. En simple, el proyecto de reforma nos propone compensar la menor recaudación derivada de una menor carga tributaria para las personas y familias de alto patrimonio, mediante una mayor carga tributaria que deberá soportar el resto de la población, situación que en un país tan desigual como el nuestro parece completamente contra producente, inadecuado, regresivo y muy difícil de defender o aceptar.

Nuestro propósito será presentar en una serie de artículos la veracidad de estos planteamientos, mostrando la forma como las modificaciones de la reforma tributaria del Gobierno están pensadas para las personas y familias de más alto patrimonio contribuyendo así al aumento de la desigualdad en la distribución de la riqueza en el mediano y largo plazo y contraviniendo el efecto redistributivo de los impuestos. En este primer artículo abordaremos las modificaciones propuestas en materia de ganancias de capital, en específico la reducción en la tasa de impuestos sobre la venta de acciones y/o derechos sociales. 
El actual régimen de tributación en la venta de acciones y/o derechos sociales, vigente desde enero de 2017 producto de la reforma impulsada por el gobierno de Michelle Bachelet, establece como régimen general que la utilidad producida por una persona residente en Chile, quedará sujeta al Impuesto Global Complementario, impuesto que tiene una tasa progresiva que va desde un 0% a un 35%, es decir, a mayor utilidad implica una mayor tasa de impuestos o dicho de otra forma permite que quienes generen una mayor riqueza aporten más en la recaudación de los impuestos.
Lo anterior es fundamental, puesto que el principal efecto de una tasa progresiva, esto es, una tasa que se incrementa por tramos de renta, es que permite una mejor y más justa distribución de la carga tributaria colaborando desde esta perspectiva en un efecto distributivo de la riqueza a través de los impuestos, donde quien gana más debe contribuir más para financiar al Estado, que a su vez debe establecer e implementar políticas públicas sociales que permitan mejorar la situación de todos los habitantes del país.
El proyecto impulsado por el Gobierno de Sebastián Piñera establece que la utilidad obtenida por la venta de acciones y/o derechos sociales en una sociedad, quedará gravada con un impuesto único sustitutivo con tasa fija del 20% o con el Impuesto Global Complementario a elección del contribuyente (esto último similar al sistema vigente).
Dicho esto, nos queda por establecer a qué sector o a qué contribuyentes le conviene aplicar este impuesto único sustitutivo del 20%, pues bien, el Impuesto Global Complementario tiene una tasa progresiva (no fija) entre el 0% y el 35%, pero esto no significa que la tasa máxima sea de un 35%. Por ejemplo, el tramo más alto de este impuesto, que parte en aquellas personas que perciben una utilidad por sobre los $ 67.639.680 anuales (según los datos del INE, estas personas estarían dentro del 1,4% que más ingresos percibe a nivel nacional), tiene una tasa efectiva que parte en el 19,45% (o más), es decir, aunque una persona se encuentra en el tramo más alto de este impuesto con una tasa marginal del 35%, en verdad y debido al carácter progresivo del impuesto, la tasa efectiva es en realidad menor.
Como ya se podrá visualizar, si las personas que están en el tramo más alto de este impuesto, que son también las personas de más alto patrimonio en el país, tienen una tasa efectiva que parte en el 19,45%, es solo para estás personas que les será atractivo acogerse a las modificaciones propuestas por el Gobierno.
Desde otro punto de vista, a las personas de ingresos bajos o medios donde su tasa efectiva de impuestos es menor al 20%, le convendrá siempre seguir utilizando el régimen vigente, pues de esta forma pagará un impuesto de acuerdo a sus ingresos sin que esta modificación le implique ahorro alguno. En la tabla presentada a continuación se dan algunos ejemplos concretos para entender como el ahorro tributario de esta modificación irá sólo a las personas de alto patrimonio:
Tabla 1. Efecto en recaudación de la propuesta tributaria del Gobierno.
Utilidad
Impuesto con norma actual
Impuesto con propuesta del Gobierno
Tasa Efectiva Vigente vs Propuesta
Ahorro en impuestos
 
60.000.000
8.206.781
12.000.000
13.6% vs 20%
-3.793.219
100.000.000
21.855.356
20.000.000
21,8% vs 20%
1.855.356
400.000.000
126.855.356
80.000.000
31,7% vs 20%
46.855.356
112.240.000.000
39.270.855.356
22.480.000.000
34,9% vs 20%
16.790.855.356
En el primer caso, si una persona obtiene ganancias por 60 millones de pesos por venta de acciones, no le convendría la propuesta del Gobierno ya que pasaría a pagar 12 millones en vez de 8 millones, por lo que optará por seguir bajo el régimen actual.
Ahora bien, cuando una persona tiene rentas anuales por sobre los 80.5 millones empieza a ser más conveniente la propuesta del gobierno, es decir, a mayor utilidad obtenida por una persona, sea que provenga por la venta de acciones o por sus ingresos normales y adicionalmente por la venta de acciones, la propuesta del Gobierno le será más favorable.
Por ejemplo, el ex ministro del Deporte, Gabriel Ruiz-Tagle, vendió el presente año acciones de ByN[1] obteniendo una ganancia de alrededor de 400 millones de pesos. Esto implica, tal como se muestra en el caso tres de la tabla, que si fueran aplicables hoy los cambios propuestos por el Gobierno se recaudarían 47 millones menos por el Fisco o de otra forma, el vendedor se ahorraría 47 millones en impuestos.
Aunque 400 millones ya es muchísimo dinero, veamos el ahorro con una operación bursátil de mayor envergadura (siempre en el ejercicio que se produjera bajo el régimen actual o sobre la propuesta del Gobierno).
En el año 2006, el Presidente Sebastián Piñera vendió casi 18.4 millones de acciones de AntarChile[2], controlador de empresas Copec y Colbún en su momento, a un precio de un poco más de 8 mil pesos por acción, las cuales le costaron 1.900, es decir, obtuvo una utilidad de 113 mil millones. Si una operación como esta se produjera hoy y bajo un escenario donde no aplique ninguna franquicia o norma especial, pagaría un impuesto de un poco más de $ 39 mil millones de pesos, en cambio bajo la propuesta del Gobierno los impuestos bajarían a $ 22,4 mil millones produciendo una disminución en la recaudación fiscal de más de 16 mil millones de pesos.
Como ya mencionamos, el sistema actualmente vigente permite que, a mayor utilidad se soporte una mayor carga en impuestos, sin embargo, la propuesta del Gobierno busca el efecto completamente contrario. Mientras se genere una mayor utilidad, se producirá un mayor ahorro tributario para el vendedor y consecuentemente una menor recaudación fiscal al compararse con el régimen actual.
¿Otro dato? La modificación del Gobierno también beneficiaría a las personas sin residencia en Chile, donde la disminución en impuestos será de un 15% menos independientemente del monto de la utilidad que la persona (o sociedad) no residente en Chile genere por la venta de acciones o derechos sociales.
Si se aprueba esta modificación impulsada por el Presidente Sebastián Piñera y su Ministro de Hacienda, beneficiará al 1,4% más rico del país, generando una disminución en su carga tributaria que en definitiva permitirá a estas personas aumentar su poder adquisitivo y de ahorro ó, en otras palabras, la modificación permitirá que estas personas incrementen su patrimonio personal. Es necesario que el Presidente y el Ministro Larraín señalen y expliquen cuál es el impacto en la recaudación fiscal que esta modificación producirá y cuál es el fundamento que justifica esta reducción de impuestos.
 

Original source in Spanish

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