Proyecto de la Corte avala Ley de Seguridad Interior pero con 14 cambios



La Suprema Corte de Justicia de la Nación perfila avalar la Ley de Seguridad Interior aprobada desde diciembre de 2017, bajo la premisa de que con ella  no se viola la Constitución ni se militariza al país, pero siempre y cuando la intervención de las fuerzas armadas se limite a situaciones graves y excepcionales, y bajo solicitud – sin excepción – de gobiernos estatales.
Para que esto se cumpla, el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo – que será sujeto a consideración del pleno en los próximos días – plantea 14 cambios y modificaciones diversos artículos de la ley, incluyendo la anulación total de siete de ellos, al concluir que son inconstitucionales.
Entre lo que desaparecería se encuentra cualquier palabra o cláusula en la Ley que abra la puerta para que el Ejército actúe por su cuenta; la clasificación automática de información reservada que se hizo de los datos de operativos; y la inclusión del tema de marchas como posible amenaza a la seguridad interior.
El proyecto de sentencia de la Corte desestima de forma general lo planteado por la CNDH, el INAI, así como diversos diputados y estados, respecto a que la ley en su conjunto era inconstitucional al militarizar la seguridad pública que era facultad exclusiva de autoridades civiles
Y es que, según el análisis del ministro Pardo Rebolledo, la Ley sí delimita de forma clara el concepto de “seguridad interior” como una vertiente de la Seguridad Nacional, con los mismos riesgos que esta encuadra, pero con la diferencia de que dichos riesgos tengan su origen en el interior del país.
Es por ello, señala la sentencia, que seguridad interior no es lo mismo que seguridad pública y por tanto las fuerzas armadas sí tienen facultad de intervenir a ella siempre y cuando, insiste el ministro, sea en apoyo y bajo subordinación de autoridades civiles y en situaciones graves y excepcionales. Incluso, recalca la sentencia, es necesario que el Ejército intervenga.
“No solo es constitucional la participación de las fuerzas armadas en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, sino que es necesaria para salvaguardar el orden jurídico emanado de la propia ley fundamental (…) En tiempo de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia”, señala el proyecto.
El ministro consideró que los artículos 3 y 4 de la Ley delimitan con claridad los supuestos en los que puede intervenir las fuerzas armadas y federales  y que son los ya contemplados en la Ley de Seguridad Nacional vigente con la única diferencia de que, al tratarse de seguridad interior, la causa de estos proviene del interior del país. Entre dichos supuestos se encuentra la actuación de la delincuencia organizada.
No obstante, del análisis de la redacción de varios artículos impugnados por la CNDH, por diversos estados y por diputados, entre otros, si advierte anomalías que deben ser corregidas. A continuación, Animal Político detalla estos 14 cambios propuestos por el proyecto, divididos en ocho temas principales.
Eliminar riesgo de que militares actúen por si mismos
De acuerdo con la Corte, la Ley de Seguridad interior solo es válida si la actuación de las fuerzas armadas se restringe a una solicitud de un gobierno local que a su vez derive en una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
Por ello se plantea la desaparición de la expresión “por si o” que está incluida en los artículos 4 y 11 de la ley,  y con la cual se hace referencia a la actuación del gobierno federal y fuerzas armadas.
Por ejemplo el artículo 4 define como acciones de seguridad interior “las que realizan fuerzas armadas por si o en coordinación con…” La nueva redacción  sería “las que realizan las fuerzas armadas en coordinación con…”. Según al Corte esto previene la actuación unilateral del Ejército y gobierno federal.
Acotar escenarios de actuación militar
El proyecto subraya que la actuación del Ejército solo es válida en situaciones graves que representen una amenaza a la seguridad interior. Dichas situaciones están ya plasmadas en la Ley de Seguridad Nacional, de la cual la seguridad interior es una vertiente. Por ello el proyecto propone la eliminación de escenarios en donde se rebase estos alcances.
Derivado de lo anterior se ordenan cambios en dos artículos:
-Eliminación de la fracción II del artículo 4 de la Ley de Seguridad Interior las líneas que consideran como una amenaza a la seguridad interior las emergencias o desastres naturales, así como epidemias y temas de salubridad. Además se propone en esa misma fracción borrar como amenazas de seguridad la línea que dice “las que afecten principios establecidos en artículo 3” pues advierte que no se entiende.
-La anulación completa del artículo 25 donde se contempla como un posible escenario de actuación de fuerzas federales los “fenómenos naturales perturbadores”-
Eliminar intervención federal/militar sin declaratoria
El proyecto de sentencia subraya que la Ley solo es constitucional cuando la intervención militar o federal se da por solicitud del gobierno estatal, la cual forzosamente debe dar paso a una Declaratoria que valide la operación a realizar. Otro escenario no es aceptable.
“Lo cierto es que para considerar válida la ley, es indispensable la existencia de una declaratoria en todos los casos en los que se ordene la intervención de las autoridades federales en las entidades federativas” indica la sentencia.
Por ello se ordena:
-Eliminar por completo el artículo 6to de la Ley que establece el Ejército puede actuar de forma automática, sin declaratoria solicitada por un estado, en los escenarios contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos. La Corte advierte que este artículo amplía de forma desmedida los escenarios de actuación militar, con la agravante de que puede hacerse sin solicitud de los estados, lo que no es compatible con la Constitución.
-Eliminación del último párrafo del artículo 11 en el que se hace referencia a “amenazas que no requieran Declaratoria”. De nuevo, la Corte insiste en que solo puede haber actuación militar con declaratoria de por medio, por lo que este párrafo debe borrarse.
-Eliminar segundo párrafo del artículo 15 en donde se plantea que el Presidente puede modificar las condiciones de una Declaratoria y prorrogar su plazo por más del límite de un año. La Corte dice que, de nuevo, esta ampliación no puede ocurrir sin que medie de por medio una solicitud del estado que dé pie a una nueva declaración. De lo contrario se rompen los principios de “temporalidad y excepcionalidad” que debe limitar la intervención federal.
-Eliminar por completo el artículo 16 que plantea que el Presidente puede ordenar acciones inmediatas en una zona del país sin que se haya tramitado aun una Declaratoria. La razón es la misma: las fuerzas armadas solo intervienen en auxilio del gobierno local que debe solicitar primero el apoyo.
-Eliminar por completo el artículo 26 que plantea, otra vez, que se pueden llevar a cabo acciones de seguridad interior automáticas, sin Declaratoria, so pretexto de que sean para cumplir con un Programa de Seguridad Nacional o de la Agenda Nacional de Riesgos. “Esto crea un régimen diferenciado que no es constitucional” señala la Corte.
Inclusión de marchas en Ley es ilegal
La resolución de la Corte ordena la total eliminación del artículo 8 de la Ley en el que de forma innecesaria y errónea se plantea que las “movilizaciones de protesta social o de carácter político – electoral” no pueden ser consideradas como amenazas a la seguridad interior.
La sentencia advierte que la lectura inversa del artículo da a entender que el resto de movilizaciones, como por ejemplo religiosas o recreativas, sí pueden ser consideradas una amenaza, lo que es un despropósito.
“Lo procedente es declarar la invalidez total del artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior, al ser una norma infra incluyente que inhibe el ejercicio legítimo de la libertad de reunión” dice el proyecto de sentencia.
Opacidad automática, también ilegal
La Corte también calificó como inválido el artículo 9 que de forma automática considera como información de Seguridad Nacional todos los datos que se generen de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior, cuya consecuencia es que se clasifique dicha información como reservada.
El ministro Pardo Rebolledo recuerda que la regla general es que toda información de índole gubernamental es pública (principio de máxima publicidad) y que solo en casos excepcionales los datos pueden reservarse. De ahí que se deba analizar caso por caso que se informa o no, pero no clasificar todo de antemano. Por ello el referido artículo es inconstitucional y debe eliminarse.
Y en el mismo sentido, el proyecto de sentencia también ordena la eliminación del segundo párrafo del artículo 18 en la que se niega a priori que las acciones que deriven de la aplicación de la Ley puedan ser consideradas como materia de seguridad pública, excluyéndolas así de obligaciones de fiscalización y transparencia.
Sustitución de uso dudoso de la fuerza
La Corte también dio la razón a la CNDH al considerar que es inconstitucional la definición que plantea en su fracción X del artículo 4 la Ley de Seguridad Interior sobre “uso legítimo de la fuerza”. Por ende, dicha fracción debe modificarse.
La sentencia confirma que no pueden considerarse como parámetros válidos de uso de la fuerza los “protocolos” que cada corporación federal o militar considere adecuados. Menos aun cuando en el país no existe siquiera una norma o ley general que regule el uso de la fuerza de los cuerpos federales.
El ministro Pardo Rebolledo recuerda que el único parámetro válido de uso de la fuerza es el que contemplan las convenciones internacionales sobre derechos humanos.
“Derivado de la necesidad de proteger a las personas ante los abusos que puedan derivar del indebido uso de la fuerza, lo procedente es imponer en esta sentencia al Congreso de la Unión la obligación de emitir una hipótesis normativa en la fracción combatida, en la que se defina el uso legítimo de la fuerza” señala la sentencia.
Posibles abusos en detenciones
La sentencia ordena la eliminación total del artículo 27 de la Ley en el que se plantea que los militares que participen en acciones de seguridad interior pueden optar por detener a personas y ponerlas a disposición de la policía y no necesariamente del Ministerio Público.
Según la resolución ello puede abrir la ventana a que se cometan abusos a detenciones, Además, se indica que la aprehensión de personas no puede ser objeto de regulación en una ley secundaria como esta.
 



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