Corte ordenó atención médica a paciente y recordó que telemedicna tiene un “carácter colaborativo”


La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió en forma unánime el recurso de protección interpuesto por una paciente interpuesta con una enfermedad renal crónica, cubierta por la Garantía Explícita de Salud (GES), la que fue descartada en una interconsulta de telemedicina, informó El Mercurio.
En su fallo, el tribunal de alzada indicó que “el Hospital de La Florida, de la Red de Salud Oriente disponga lo pertinente para proporcionar atención médica por parte de un especialista nefrólogo a la recurrente, dentro de 24 horas” y además obligó a Fonasa a tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento del fallo.
En el dictamen, además la Corte planteó que “la telemedicina posee un carácter colaborativo entre los profesionales especialistas y aquellos de atención primaria de salud, que si bien puede funcionar en los casos en que los diagnósticos coinciden y por dicha vía se logra otorgar el tratamiento debido sin necesidad de atención secundaria presencial. En el presente caso, sin embargo, nos encontramos con que dos médicos de la atención primaria diagnosticaron en la recurrente una enfermedad renal crónica, enfermedad GES y prescribieron el tratamiento farmacológico para esa grave patología en tanto la especialista discrepó de tal diagnóstico”.
Para la justicia, el problema radica en que no hay constancia de que a la paciente se le haya comunicado debidamente, ni que ante el nuevo diagnóstico, se haya dispuesto un tratamiento distinto del inicial, “dejando a la usuaria en la más absoluta incertidumbre, tanto así que la indujo a recurrir a esta sede para obtener la atención del especialista de rigor”.
La Corta agregó que si bien “se ha validado el uso de la telemedicina como forma alternativa de brindar la garantía de oportunidad que establece la ley del ramo, lo cierto es que si aquella no se realiza en presencia de la paciente, o no se le informa su uso, ni menos de su resultado, la garantía de oportunidad resulta irrisoria”.



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