CNDH emite recomendación por hostigamiento contra una mujer



Resultado de un recurso de impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 57/2018 al gobierno del Estado de México, al acreditar violaciones al derecho a una vida libre de violencia por maternidad, y a la lactancia de una mujer y su hijo recién nacido.
Además, pidió reparar integralmente el daño ocasionado a la agraviada y su hijo conforme a la Ley General de Víctimas, lo que debe incluir una compensación económica por concepto de indemnización y presentar las constancias que acrediten su cumplimiento.
También deberá garantizar, conforme a la ley, la estabilidad laboral de la víctima en un ambiente adecuado en el Centro de Salud y cesar de inmediato los actos de hostigamiento laboral, las acciones y omisiones que pudieran impactar en su integridad psicológica y física, y en su derecho a una vida libre de violencia.
Ello, luego de que el 4 de agosto de 2017, una mujer de 28 años, asignada al área de vacunas del Centro de Salud Urbano de Nezahualcóyotl, presentó escrito de queja ante la comisión local por sufrir acoso laboral y vejaciones por personas servidoras públicas de ese lugar.
Entre ellas, agresiones físicas y violencia por su jefa inmediata, las cuales empeoraron cuando la agraviada notificó su embarazo y después, durante su periodo de lactancia. El organismo defensor local no encontró elementos para determinar violaciones a los derechos humanos, por lo que la quejosa impugnó dicha decisión.
La mujer narró que, durante su periodo de embarazo, sus superiores le instruían acudir al almacén por vacunas, al que tenía que trasladarse en vehículo automotor. Para ello debía llevar consigo termos pesados, que tuvo que cargar.
Cuando contaba con seis meses de gestación, sufrió una torcedura de pie por cargar uno. Aunado a esto, su jefa inmediata le exigía que limpiara la parte superior de los refrigeradores industriales, por lo que tenía que subir a una silla para poder hacerlo.
También refirió que en la última etapa del embarazo no le cerraba su filipina por no contar con uniforme adecuado a su estado; sin embargo, su jefa inmediata le exigía constantemente de manera verbal, con jaloneos y tocamientos en el cuerpo que portara de forma correcta el uniforme.
El día que nació su hijo, llegó a laborar temprano, se sintió mal y tenía manos y pies hinchados, un médico del Centro de Salud la revisó y le comentó que tenía signos de preeclampsia y que solicitara a sus superiores retirarse al hospital.
No obstante, éstos no le permitieron la salida, sino hasta que entregara un informe. Después de tres horas de pedir varias veces el permiso, decidió retirarse por su cuenta al hospital, donde le confirmaron el diagnóstico de preeclampsia y de inmediato le realizaron una cesárea para que ya no corrieran más riesgos ella y su hijo.
Concluido su periodo de licencia de maternidad, regresó a laborar, solicitó su licencia para horario de lactancia, y le fue otorgada cuatro meses después.
Pidió a su jefa le permitiera el horario de lactancia, pero ella le contestó que no había privilegios ni derechos para ella, que aún no se la autorizaban y no tenía permitido moverse de su lugar.
Debido a la falta de sala para lactancia en el Centro de Salud y ante la negativa para que ejerciera la lactancia materna, a diario buscaba diversos espacios para tener privacidad y extraerse la leche o amamantar a su hijo, lo que hizo en los baños de mujeres y en el cuarto de máquinas.
Un día que realizaba esa acción en el baño, su jefa abrió la puerta de manera violenta y con gritos le cuestionó qué hacía ahí, que ese no era su lugar de trabajo, lo que hizo que pacientes y personal se percataran de la situación; dicha exposición la incomodó, a la vez que funcionarios públicos de ese centro continuaron con actos de hostigamiento.
Con la emisión de esta recomendación, la CNDH indicó que reafirma su compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras embarazadas.
El recurso de impugnación se dio con motivo de un acuerdo de conclusión emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que determinó no contar con los elementos de convicción suficientes para acreditar violaciones al derecho a una vida libre de violencia por maternidad.



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