Nuevo protocolo policial para atender a comunidad LGBTTI



A partir de este viernes 23 de noviembre, todos los elementos de la Policía Federal (PF) apostados en cualquier parte del territorio mexicano quedan obligados y obligadas a acatar una serie de medidas orientadas a mostrar respeto y garantizar el derecho a la identidad y a un trato digno, en favor de las personas que integran la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI), nacionales o extranjeras.
Tal como establece el nuevo “Protocolo de actuación de la Policía Federal para los casos que involucren a personas LGBTTTI”, todo funcionario de la PF queda obligado a aplicar los principios de libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, siempre bajo principios de respeto a la identidad y expresión de género, así como a las características u orientación sexual de las personas.
Por eso, el nuevo protocolo prohíbe a los elementos de la Policía Federal “realizar conductas que menoscaben la dignidad de las personas LGBTTTI”, o “emitir gestos, ademanes, comentarios, burlas o cualquier expresión denigrante” con relación a las y los integrantes de este sector de la sociedad.
Igualmente, ahora queda expresamente prohibido a los agentes federales realizar interrogatorios, vigilancias o detenciones de personas, a raíz de su identidad de género u orientación sexual, mientras que por otro lado también se les ordena no descalificar testimonios, a partir de la identidad sexo-genérica de las personas que los proporcionan.

22_11_2018 Protocolo de actuación de la Policía Federal para los casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales. https://t.co/X4y38dCNv2
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) 22 de noviembre de 2018

El nuevo protocolo también incluye un apartado en el que se describe el tipo de comportamiento que deben mostrar los funcionarios de este órgano federal en su trato con personas de la comunidad LGBTTTI.
De ahora en adelante, las y los funcionarios y agentes de la Policía Federal que tengan la necesidad de entrevistarse con un integrante de este sector de la sociedad, deberá dirigirse a esta persona “conforme a la identidad de género con la que ésta se conduzca”, y específicamente se les ordena utilizar “el pronombre correspondiente y el nombre social que indique”.
Así, independientemente del sexo de la persona, el personal de la Policía Federal deberá referirse a dicha persona en masculino o femenino, a partir de “la identidad de género con la que esta persona se conduzca”.
Cabe destacar que las y los policías federales bajo ninguna circunstancia podrán hacer preguntas en torno a la identidad de género u orientación sexual de las personas, así que para poder referirse a ellas con el pronombre adecuado (como “el” o como “ella”), deberán identificar por cuenta propia su identidad de género.
Para ello, el protocolo incluye conceptos que de ahora en adelante deberán ser conocidos y comprendidos por el personal de la PF, como la bifobia (rechazo hacia personas bisexuales), la discriminación en el lenguaje, familias homoparentales o lesbomaternales, nombre legal y nombre social, entre muchos otros.
El protocolo, de hecho, subraya que el personal de la Policía Federal deberá en todo momento llamar a las y los integrantes de la comunidad LGBTTTI según el “nombre social” que éstos aporten, que es el nombre que se asignan a sí mismos, con el cual se identifican y desean ser conocidos en sociedad, y que no necesariamente es el nombre estampado en sus actas de nacimiento e identificaciones oficiales.
En los casos en los que el personal de la Policía Federal realice detenciones de personas LGBTTTI en el marco de sus atribuciones como cuerpo de seguridad pública preventiva, el protocolo establece que, además de leerles sus derechos, aclararles los actos por los cuales son detenidas y ponerlas inmediatamente después a disposición del Ministerio Público, deberán además comunicarle a la autoridad judicial o ministerial tanto el nombre legal de la persona detenida, como su nombre social, acompañado del pronombre adecuado respectivo (“el” ciudadano, “la” ciudadana), con el objetivo de “promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos”.
El protocolo destaca que el personal de la Policía Federal tiene la atribución de realizar inspecciones físicas a integrantes de la comunidad LGBTTTI que hayan sido detenidas, cuando el arresto se haya dado en caso de delito flagrante, o cuando se cuente con indicios de que la persona detenida oculta objetos relacionados con un hecho delictivo ya sea entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo.
No obstante, el protocolo señala que en los casos en que sea necesaria la inspección física, ésta debe limitarse a una “exploración (corporal) externa”, realizada con “la parte dorsal de la mano, para evitar que las inspecciones constituyan tocamientos lascivos”.
Para determinar si las personas detenidas ocultan o no objetos dentro de sus ropas, los elementos no podrán despojarlas de dichas prendas, sino que sólo podrán pedir a la persona detenida que ciña sus prendas a su cuerpo.
El protocolo , además, establece que los elementos de la Policía Federal no podrán realizar inspecciones que impliquen la “exposición de partes íntimas del cuerpo” de personas integrantes de la comunidad LGBTTTI, a menos que cuenten con una autorización de un juzgado.
Si deseas conocer en forma íntegra el nuevo protocolo de actuación de la Policía Federal, da clic aquí.



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