Judicialización y “guatita de delantal»


Señor Director:
Uno de los problemas más difíciles con los que debe lidiar la administración del Estado es con la falta de coordinación entre sus órganos, especialmente cuando ella requiere la interacción de distintos poderes que ejercen legítimas facultades constitucionales.
Estas dificultades de coordinación han quedado en evidencia recientemente en materia de adjudicación de recursos sanitarios. Hace algunas semanas la Corte Suprema ordenó a FONASA la provisión de un medicamento de $500 millones para el primer año de tratamiento de la enfermedad de un niño arguyendo que estaban cumpliendo con su obligación constitucional de velar por el derecho humano a la vida e integridad del pequeño. La sentencia fue ampliamente criticada pues se consideró que cuando los jueces distribuyen recursos escasos de esta manera “hacen políticas públicas” y eso es algo para lo cual no estarían equipados.
Pero si los jueces no cuentan con las herramientas para decidir sobre la priorización de recursos sanitario ¿Están mejor preparados los legisladores? Hace unos días la Cámara de Diputados -a instancia del Movimiento ciudadano “Guatita de delantal”- aprobó la inyección de $50 mil millones para la realización de cirugías bariátricas y abdominoplastías, arguyendo que se trata de un problema de salud “urgente”. La medida fue también criticada desde distintos frentes, especialmente por los grupos de enfermos de otras patologías de mayor gravedad que desde hace mucho esperan recursos para su atención.
Cuando se sostiene que los tribunales o los operadores políticos (legisladores) no poseen la experticia necesaria para modificar o ampliar el AUGE, lo que se arguye es que carecen de las herramientas necesarias para valorar aquellos criterios de priorización de recursos sanitarios escasos consensuados por la literatura y la ciencia médica. La ley AUGE exige al MINSAL considerar: 1) Estudios de carga de enfermedad y de carga de factores de riesgo (AVISA); 2) Eficacia y efectividad de las prestaciones que se ofrece otorgar (AVAC); 3) Capacidad real de atención de los sistemas de salud y, cuando sea posible, 4) Criterio de preferencias sociales. Con esta evaluación el MINSAL propone una lista de patologías al Ministerio de Hacienda quien revisará los recursos disponibles. Finalmente, el ejecutivo dictaría un decreto supremo para ampliar la lista de patologías o condiciones GES.
Es cierto que la decisión de la Corte Suprema y de la Cámara implican alterar e intervenir en políticas públicas que debieran estar reservadas al poder ejecutivo. Pero también es cierto que quienes recurren a los tribunales de justicia o a los parlamentarios lo hacen convencidos de que los criterios y procedimientos del MINSAL no son justos. Por ello, si queremos afrontar la judicialización y politización de lo que deberían ser decisiones técnicas –disminuyendo la descoordinación entre poderes del Estado- es necesario hacer partícipes de las decisiones de priorización a los usuarios del sistema, poniendo énfasis en la transparencia y el diálogo democrático al momento de decidir quién tiene acceso a qué.
No se trata de excluir, a priori, a ningún poder del Estado de las decisiones sobre lo que es, finalmente, el contenido de los derechos sociales. Pero sí debiéramos evitar la creciente sensación de arbitrariedad o capricho que se genera cuando se observa que para alcanzar la priorización finalmente se requiere más “maña” que razón.
Dra. Alejandra Zuñiga-Fajuri (CIFDE-UV)



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