River – Boca: similitudes y diferencias del ataque en la Bombonera 2015 al Monumental 2018



2015: Para lograr quedarse con el pase, River optó por basarse en el artículo 23 (ahora 19) del reglamento de diciplina de Conmebol, en donde se busca confirmar la “determinación del resultado de un partido por responsabilidad o negligencia de uno de los equipos”.¿Qué dice el artículo 19 (ex 23)?1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble.3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de los órganos judiciales. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará el procedimiento de oficio.2018: Esta vez, Boca se basó en otros dos artículos: el 8 y 18. En este caso, también buscan una resolución similar a la de 2015. Los escritos de Conmebol mencionados critican la “responsabilidad objetiva de los clubes y asociaciones miembro” y las “sanciones que se pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes”.¿Qué dicen los artículos 8 y 18?ARTÍCULO 8: 1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.CAPÍTULO PRIMERO Principios Disciplinarios 142. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.ARTÍCULO 18: 1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:a) Advertencia.b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).d) Anulación del resultado de un partido.e) Repetición de un partido.f) Deducción de puntos.g) Determinación del resultado de un partido.h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.i) Cierre total o parcial del estadio.j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.m) Retirada de un título o premio.CAPÍTULO PRIMERO Principios Disciplinarios 22n) Retirada de licencia.o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.



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