Reglamentos contradictorios



A pesar de que en Sinaloa el Código Familiar establece que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años, el artículo 148 del Código Civil Federal lo permite desde los 14 años para las adolescentes y desde los 16 para los adolescentes, lo que supone una contradicción entre ambas leyes; aunque, independientemente de estas, los matrimonios infantiles se siguen dando en México, posicionando al país en el octavo puesto a nivel mundial.
Contrario a lo que las leyes estipulan para niños, niñas y adolescentes, estos actos representan una clara violación a sus derechos, ya que se supone que a tan corta edad tienen derecho a estudiar y prepararse, así como a disfrutar del sano esparcimiento, de un hogar digno y de una familia; es una etapa en la que deben estar bajo el cuidado de sus padres en la mayoría de los casos, y en muchas ocasiones no es así.
Cabe mencionar que en algunas zonas del país aún se mantienen viejas prácticas como los matrimonios arreglados en los que las hijas contraen matrimonio a una corta edad sin siquiera ser tomadas en cuenta. Es aquí donde los usos y las costumbres de determinadas regiones llegan a sobreponerse a la ley, pero estas situaciones deben erradicarse, ya que atentan contra el sano desarrollo de niñas y adolescentes.



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