Nueva condena: Carlos Menem suma tres años de prisión por venta de predio



El senador por La Rioja Carlos Saúl Menem fue condenado este miércoles a cumplir una pena de tres años y nueve meses de prisión, por el delito de peculado por la venta del predio de la Sociedad Rural Argentina (SRA) en los años 90. Según el Clarín, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 (TOCF2) ordenó la pena de cumplimiento efectivo, aunque indican que no se materializará hasta que la sentencia quede firme en la instancia superior de la Cámara Federal de Casación Penal y si esto ocurriera antes del vencimiento de su mandato parlamentario deberá pedírsele su desafuero a la Cámara de Senadores. La condena fue dispuesta de manera unánime por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y José Michilini, integrantes para este juicio iniciado el 6 de junio del año pasado por el TOCF2. Además del expresidente, también fue condenado el ex ministro de Economía Domingo Cavallo a tres años y medio de cárcel. Los jueces determinaron que ambos quedan inhabilitados a perpetuidad para volver a ejercer un cargo público. Menem y Cavallo fueron acusados de vender a “precio vil” los terrenos estatales a la SRA por un valor varias veces inferior al de mercado y sin intervención del Congreso de la Nación. El predio fue adquirido por la institución en 1991 a cambio de 30 millones de dólares, cuando se estima que su valor era más de US$ 131 millones. Desde el Tribunal anunciaron que los fundamentos del veredicto estarán disponibles para las partes el 28 de mayo. Desde ese momento, los acusados tendrán diez días hábiles para interponer el recurso de casación e intentar revertir el fallo. Esta nueva condena se suma a las penas de prisión efectiva de ambos(que no han pagado)por el pago de sobresueldos a funcionarios durante los dos gobiernos de Menem. Menem también había sido hallado culpable y condenado a siete años de cárcel por la venta de armas a Ecuador y Croacia en la década del 90 pero esa sentencia fue varias veces apelada y finalmente anulada por el transcurso del tiempo y la violación a la garantía del “plazo razonable” para su juzgamiento, según dispuso el año pasado la Cámara Federal de Casación Penal.



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