Nuevo reglamento de FF.AA. limita reembolsos de pasajes e impide cambiar vuelos


El pasado lunes, antes de viajar con rumbo a China, el Presidente Sebastián Piñera firmó el decreto que actualiza el Reglamento de Pasajes y Fletes de las Fuerzas Armadas.
El texto debe pasar a toma de razón en Contraloría, y reemplaza una norma de 1981, cambiando la lógica de este derecho, que hasta ahora era considerado remuneración y desde el 1 de enero de 2020 será un servicio que las FF.AA. prestan con sus propios medios, o contratando a terceros, destinado a personal al que se le ordena cumplir una misión institucional en Chile o en el exterior, consignó El Mercurio.
El subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli, detalló al respecto “que nadie piense que el Reglamento de Pasajes y Fletes regula un derecho que está incorporado al patrimonio de la persona, sino que es la obligación que tiene la institución de proveerle los medios a la persona que ha sido destinada a cumplir una misión”.
Dentro de las principales modificaciones, está que los funcionarios de las tres ramas de las Fuerzas Armadas ya no recibirán órdenes de compra valorizadas que luego pueden canjear por pasajes en agencias de turismo. Cada rama deberá asimilarse al sistema de compras públicas del Estado, utilizando las modalidades de licitación, convenio marco o trato directo, caso en el que debe haber al menos tres cotizaciones.
Además, el nuevo reglamento plantea que “excepcionalmente” se autoriza un reembolso por un monto máximo equivalente a la opción más económica vigente en una licitación o convenio marco, y además con una rendición de cuenta documentada.
Por otra parte, la gestión de los pasajes ya no será asignada a las direcciones de Personal, encargadas de las remuneraciones, sino de las de Logística, más familiarizadas con las compras públicas.
Asimismo, las tres ramas de las FF.AA. deberán presentar una planificación anual de viajes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reportar al Ministerio de Defensa los traslados excepcionales y justificar ante la misma cartera los excesos de equipaje.
Por último, se prohíbe expresamente cambiar las condiciones del boleto contratado por la institución. Quien lo haga se expondrá a sanciones administrativas, civiles o penales.



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