Diario oficial publicó este viernes la ley contra el acoso sexual callejero



Este viernes se publicó en el Diario Oficial, la ley que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos, luego de que el martes la Contraloría tomó razón de la normativa.La ley determina que quien grabe o capte imágenes de los genitales de otra persona en espacios públicos sin su consentimiento, arriesga una pena de entre 61 días a 540 días de cárcel o una multa de entre 5 UTM a 10 UTM ($ 241 mil a los $ 483 mil).Además la difusión de dicho materal tendrá la misma pena de presidio y penas más altas, que van desde los $ 483 mil a los $ 967 mil.La normativa también sanciona con presidio menor en su grado mínimo cuando el abuso consista en emplear la sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de 14 años. Según la ley, el acoso sexual callejero es ” un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, en lugares públicos o de libre acceso público y sin el consentimiento de la víctima”. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestión, tendrán una multa de entre $241.000 a $483.000 y, conductas como el exhibicionismo obsceno, acciones de contenido sexual explícito, la persecusión o el acercamiento tendrán multas de entre $ 483 mil a $ 967 mil y, pena de prisión en su grado mínimo a máximo.



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