Lucros impropios del Ejército   – El Mostrador


En la edición del 9 de abril pasado el Diario Financiero publicó una crónica titulada “Ejército concretará nueva venta de terreno en exclusivo sector de Las Condes”, informando que se trata de un amplio predio que se transa en el mercado inmobiliario en US$ 120 millones, agregando que en el año 2016 esa institución militar ya había enajenado a un privado en US$ 46 millones otro terreno en el mismo sector. El negocio se sustenta, según el Ejército, en la condición de Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) que tiene el terreno.
Estamos hablando de la zona urbana conformada por las calles Américo Vespucio Norte, Presidente Riesco, Los Talaveras y Alonso de Córdova, en donde existen varios bloques de edificios habitados por oficiales del Ejército, construcciones que están en muy buen estado de conservación, las cuales, de acuerdo a los análisis financieros de los expertos, se demolerán para dar paso a unas cuantas lucrativas torres de 21 pisos, más una serie de construcciones comerciales dirigidas a los consumidores ABC1.
Gracias a la documentación que nos hizo llegar Miguel Lawner, Premio Nacional de Arquitectura 2019, supimos que ese paño actualmente, vía argucias, sería apto para la especulación inmobiliaria más desenfrenada. Dicho terreno, en el gobierno de Allende se llamaba Villa Militar del Este, conforme a  la suscripción de un convenio entre la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) del Minvu y el Ejército de Chile, instrumento público en el cual se reflejó que su presidente era Lawner y su vicepresidente era el general Óscar Bonilla.

Para ese terreno fiscal asignado en el año 1972 al Ejército, la CORMU elaboró un Plano Seccional que contenía edificios de 6 pisos que consideraban unos mil departamentos de entre 70 y 100 m2 útiles para la oficialidad de rango medio y 3 edificios piramidales de mayor categoría con departamentos de 140 m2 útiles para los generales.
En enero de 1973 se otorgaron las recepciones finales municipales por los 3 edificios más selectos que enfrentan el otrora parque Américo Vespucio Norte y el propio Lawner, curiosidades del destino, le entrega las llaves del departamento que se le asignó algeneral Sergio Arellano Stark, el mismo que meses después, obedeciendo la orden de Pinochet, comandó la llamada Caravana de la Muerte.
Como vemos, el extenso terreno por el cual ahora el Ejército desea traspasarlo a un tercero para obtener un suculento lucro, le fue cedido por el Estado a título gratuito, acorde a la costumbre de aquella época y si ahora esa rama de las FFAA desea venderlo ingresando el monto de la transacción a sus arcas, ello no es posible. Esa incorrecta práctica la han estado haciendo todas las instituciones de las FFAA a través de una habilidosa interpretación del artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 6 de abril de 1971 en el Diario Oficial, que le confería por 90 días al Presidente de la República y a los Comandantes en Jefe de las FFAA, la facultad de asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los servicios de Bienestar Social de esas instituciones.
Pero esa fórmula equivocada para entender las cosas, fue impugnada en democracia por el Ministerio de Bienes Nacionales ante la Contraloría General de la República, (en adelante la Contraloría) y defendida con todo tipo de argumentos por el Estado Mayor de la Defensa Nacional y por cada una de las instituciones militares que querían seguir disfrutando del privilegio. Todas ellas se esforzaron para sostener que la disposición transitoria aludida debía entenderse como permanente y que, por ello, sería legal que esas instituciones armadas mantenían la facultad para enajenar los inmueble asignados. Las pretensiones del poder militar no tuvieron acogida y así fue como el ente fiscalizador el 9 de julio de 1998, conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le entrega la Ley N° 10.336, emite su categórico dictamen Nº 23752, firmado por el entonces contralor general de la República, don Arturo Aylwin, en donde se rayó la cancha, a pesar de lo cual, en varias ocasiones desde esa fecha clave, se ha vulnerado el dictamen por presiones indebidas de las instituciones interesadas.
En esencia, el dictamen deja en claro que debido a que la asignación de los inmuebles fiscales no constituye enajenación de los mismos, toda vez que ellos siguen integrando el patrimonio del Fisco, cita textual, “la facultad de asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los  servicios de Bienestar de las FFAA, contenida en el artículo transitorio del DFL Nº 1, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra extinguida, por lo que se deja sin efecto toda jurisprudencia contraria al presente dictamen”.
Conclusión:    
Esta materia se le expresó por escrito en carta del 30 de abril pasado dirigida a Alberto Espina, actual ministro de Defensa Nacional, incluso solicitándole una entrevista, a la cual iríamos el arquitecto Miguel Lawner y este columnista, cita que seguramente no se producirá por la carga de trabajo que tiene dicho ministro. En todo caso, aplicándose la ley, el Ejército podrá seguir construyendo edificios de departamentos para su personal en el terreno fiscal que se le asignó en el año 1972 en la comuna Las Condes y para asegurarse que tenga efectivo imperio el dictamen de la Contraloría será necesario que los diputados ejerzan sus atribuciones fiscalizadoras, citando al mencionado ministro y al contralor Jorge Bermúdez.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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