Designación de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos


De conformidad con la Ley Nº 20.405, en las próximas semanas corresponde designar seis (de 11) consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos: dos por las organizaciones de derechos humanos (ya efectuado) uno por el Presidente de la República, uno por los decanos de las facultades de derecho, uno por la Cámara de Diputados y uno por el Senado, quienes junto a  los consejeros que no corresponde renovar, constituirán el Consejo -órgano rector y máxima autoridad del Instituto- por los próximos tres años.
Estas designaciones son determinantes para el rumbo del INDH y la formación de mayorías en el seno del Consejo, lo que nos lleva a preguntarnos si la composición actual del órgano es la que mejor garantiza la finalidad de una institución nacional de derechos humanos. Cuestionamos por ejemplo la participación de dos representantes del Presidente de la República, con voz y voto y observamos una nula presencia directa de expresiones culturales y sociales, como lo exigen los principios internacionales. La forma en que tales consejeros/as se designan también debiera analizarse.
Junto con propiciar un amplio y participativo estudio que adecúe al menos los órganos de dirección del INDH a un escenario distinto a aquel de su creación y a una aplicación más fidedigna de la normativa internacional, nos referiremos a las designaciones correspondientes al Parlamento, máximo órgano representativo de la soberanía popular y que por su naturaleza está llamado a interpretar y hacer efectivos los intereses de la ciudadanía.
Desde la creación del INDH hasta la fecha, tanto el Senado como la Cámara –de hecho- han entregado estas designaciones a los partidos políticos que forman parte de las alianzas que concurrieron al acuerdo político inicial (2009), aplicando un sistema de cuoteo que lleva a que se designe cada vez en ambas cámaras un consejero por alianza: uno de derecha y otro de centro-izquierda. Y en ambos bloques se han ido alternando los partidos a quienes “corresponde” designar al candidato. Los así nominados reciben la unanimidad de los votos de ambos sectores políticos, procedimiento que justifican en la necesidad de obtener el exigido quórum de  4/7 de diputados o senadores.
Existen varias razones para oponerse a este práctica, que van desde el evidente cambio en las fuerzas políticas del país (el sistema ya no es binominal) hasta el reproche de falta de transparencia y ausencia de correcto actuar político. Hoy felizmente la sociedad ha elevado los estándares de exigencia para terminar con los procedimientos antidemocráticos o de opaco entendimiento entre élites de nuestra clase política. La ciudadanía en los últimos años se ha opuesto y rechazado las designaciones por cuota política en el Tribunal Constitucional o en los más altos tribunales de Justicia, al estimar que permiten ilegítimas influencias y apartan a las instituciones de su rol que le da origen y sentido.
Criticamos que con tal proceder se menoscaba la naturaleza del INDH. Las instituciones nacionales de derechos humanos, según la doctrina internacional, están llamadas a constituir un contrapeso a los abusos y vulneración de derechos humanos en que pueden incurrir las autoridades y los grupos de poder y no a la reproducción de aquellos en su seno. Es por ello que los llamados Principios de Paris conciben a la institución como un órgano de la sociedad en sus distintas expresiones y alejan de su dirección al Gobierno y los partidos políticos. Si el Parlamento es fuente de designación de autoridades de la institución nacional, lo es por su naturaleza diversa y representativa de la sociedad y nunca debiera interpretarse esta facultad como una forma de incorporar a los partidos en la conducción de la institución, lo que el órgano rector el sistema de Naciones Unidas al respecto, GANHRI, excluye expresamente.
De repetirse el procedimiento en las inminentes designaciones, constituiría una pérdida para la ciudadanía y también para el Instituto. No contribuye a aumentar su prestigio y ascendencia en una etapa de la vida nacional en que resulta indispensable, al advertirse signos regresivos en materia de derechos humanos. Abre un flanco innecesario e impediría aplicar formas más legitimadas de conformar nuestra principal institución en tales derechos.
Las autoridades del Senado y de la Cámara de Diputados deben ejercer sus atribuciones en forma genuina y transparente e instamos que no restrinjan tales designaciones al ámbito de los partidos, sino las abra a la sociedad en el mayor grado posible.
Propuestas.- Al respecto seguimos los lineamientos propuestos por la Comisión Chilena de Derechos Humanos:
que las Comisiones DD. HH de la Cámara y del Senado fijen un procedimiento que permita a organizaciones de la sociedad civil presentar candidatos y candidatas que cumplan el requisito legal de “reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos” establecido para los consejeros; incluida la posibilidad de presentaciones individuales.
que la Comisión respectiva fije criterios objetivos de preselección en función del requisito antes mencionado
que se organicen audiencias públicas en que los candidatos/as preseleccionados expongan ante la Sala, los fundamentos y propuestas de su postulación.
que la votación por la respectiva cámara sea  pública.
 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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