Sistema 4×3: suena atractivo, pero…


Señor Director:
La reforma laboral planteada por el gobierno viene a regular, según indica: (a) medidas de adaptabilidad de jornada, (b) protección de los trabajadores, (c) mundo laboral inclusivo que abre oportunidades para todos y fomenta el respeto y dignidad de las personas. Si bien todos los conceptos suenan atractivos, en la práctica muchos de los ítems no lo son.
Por ejemplo, la jornada máxima mensual continúa siendo de 180 horas mensuales, por lo que se mantiene la jornada extendida y corresponde a las mismas 9 horas de trabajo. El beneficio estaría en distribuir esas 180 horas de lunes a jueves. Sin embargo, ello implica trabajar 12 horas diarias y el Código del Trabajo establece que la jornada diaria no puede ser superior a 10 horas, considerando ya las horas extraordinarias, por lo que la gran interrogante es ¿existe una derogación tácita con la reforma que implica que la nueva jornada diaria puede ser de 12 horas? Este aspecto de la propuesta no sería beneficioso para los trabajadores o sus familias ni para la misma empresa, ya que implica mantener a los trabajadores prestando sus servicios por largas jornadas para que tengan un día de descanso adicional a la semana.
Otro aspecto más a tener en cuenta es que si el quehacer en cuestión no es de aquellos que pueda ser realizado por otro trabajador, al regreso de los 3 días de descanso, el trabajador que hace uso del 4×3 tendría acumulado el trabajo que no efectuó el quinto día, otro punto en contra para el bienestar del trabajador y la productividad de la empresa.
Sin desmerecer el proyecto, no nos sorprende la regulación de la suspensión del contrato de trabajo, ya que esto actualmente se puede realizar.
Por otra parte, adaptar la jornada de trabajo en período de vacaciones familiares, mediante trabajo a distancia o que se reduzca su jornada laboral diaria, requiere del acuerdo con el empleador, por lo que tampoco se está reconociendo una opción nueva para los trabajadores, sujeto a la decisión de la empresa.
Lo bueno es que cumpliendo con ciertos quórums y requisitos mínimos, las partes podrán directamente acordar jornada excepcional de distribución de jornada, sin tener que esperar la aprobación de la Dirección del Trabajo, lo cual es un avance, ya que – dependiendo del tipo de operaciones – se requiere actuar con inmediatez para otorgar los servicios bajo el sistema excepcional.
Esperamos que la reforma propuesta efectivamente flexibilice y modernice el sistema laboral, sin afectar la productividad del país.
 
Carolina Abarca Holmgren



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