Reforma al nombramiento de jueces: abogados dan portazo a propuesta de un consejo dependiente del ministerio de Justicia


El “Desastre de Rancagua”, que tiene como epicentro la Corte de Apelaciones de la Región de O’Higgins, más el fallido nombramiento de Dobra Lusic como nueva integrante de la Corte Suprema, volvieron a poner en el tapete el tema de la necesaria reforma al sistema de nombramiento de jueces.
Pero se trata de un debate que ya tiene cierto desarrollo. De hecho, el ministerio de Justicia y Derechos Humanos impulsó una Mesa Interinstitucional sobre Nombramiento de Jueces, que sesionó durante parte del año 2018 e inicios del 2019, y que emitió a fines de abril un informe preliminar para la discusión.
El documento preliminar de esa mesa contempla dos propuestas:  la primera, la creación de un Consejo Nacional de Nombramientos como órgano constitucional autónomo; la segunda, el establecimiento de un Consejo de Nombramientos que será un cuerpo colegiado dependiente del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, algunas de las organizaciones participantes de la discusión, como el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), rechazan de plano que dicho consejo sea dependiente del ministerio de Justicia, como plantea la segunda propuesta.
A juicio de esta entidad, dicha opción “expresa la mantención del status quo, de modo que no constituiría avance o solución”. Además, a juicio de CEJA, esta idea “no tiene ninguna vinculación con las opiniones intercambiadas y acuerdos alcanzados” durante la mesa de trabajo.
Consejo autónomo
En un documento de análisis, CEJA se aboca a analizar a fondo la propuesta uno, vale decir la creación del Consejo Nacional de Nombramientos como un órgano constitucional autónomo.
De acuerdo a la propuesta oficial preliminar, se plantea que esta entidad sea integrada por un representante del Poder Ejecutivo, elegido por el Presidente de la República: un representante del Senado, elegido de una terna que será integrada por candidatos seleccionados vía concurso público; un  representante del Consejo de Alta Dirección Pública, un representante de elegido por la directiva de la asociación gremial de carácter nacional que reúna al mayor número de integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y un representante de las Facultades de Derecho de las universidades miembros del Consejo de Rectores, elegido por éste.
De partida, CEJA tiene reparos con la composición propuesta. “No nos parece claro que el Consejo Nacional de Nombramientos Judiciales (CNNJ) se deba establecer como un órgano de carácter autónomo constitucional. En todo caso, si así se resolviera, debe contarse con mecanismos de contrapeso y contraste, que eviten que un poder tan relevante quede exclusivamente entregado a la buena naturaleza de sus integrantes”, señala.
Para el CEJA, “el CNNJ no debe ser integrado por miembros de ninguno de los Poderes del Estado. Sí debe ser integrado por un representante del Presidente de la República elegido por ésta/e, un representante del Senado, elegido por éste con un quórum elevado a definir. Nos parece que la presencia de un representante de las Facultades de Derecho de las universidades miembros del Consejo de Rectores, elegido por éste con un quórum elevado a definir, es positivo. Otro tanto nos parece que integre el CNNJ un representante de los jueces, y un representante del Colegio de Abogados con mayor número de socios activo. Ambos contribuyen con su visión desde la judicatura y el ejercicio a un mejor perfilamiento de las/os candidatos a la judicatura. Finalmente, no resulta aconsejable la incorporación de un representante del Consejo de Alta Dirección Pública, cuya función se centra en la Alta Administración Pública y la Alta Gerencia Pública. En este último caso es posible contar con la asesoría técnica del Consejo para el diseño de los concursos públicos, sumados los conocimientos especializados de la Academia Judicial”.
Cortes de Apelaciones y Corte Suprema
Sin embargo, el reparo de fondo que esta entidad tiene con la propuesta es el error de mantener a las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema en la función de conformación de ternas, En este sentido, plantean derechamente que “se opte por apartar a las Cortes del proceso de nombramiento de jueces, ministros y otros cargos del sistema judicial”.
“No es posible contar con un sistema de nombramiento de jueces en Chile, que garantice su independencia, sin eliminar la participación de las Corte de Apelaciones y la Corte Suprema en la conformación de ternas”, enfatizan.
A su juicio, “los eventos ocurridos en la Corte de Apelaciones de Rancagua, muestran los peligros de la dependencia de la judicatura de primer grado del favor de la magistratura superior (en dicho caso de revisión) en la conformación de ternas. Dicha dependencia resta autonomía en la decisión y actuación jurisdiccional. Peor aún, invitan a la conformación de “organizaciones de poder de facto”, con diversos orígenes y motivaciones, pero que pueden alterar la razonable discrecionalidad del nombramiento judicial en un proceso político-constitucional”.
En esta línea, plantean el proceso de preselección y selección debe corresponder a la Comisión de Nombramientos, la cual en efecto sustituiría la función de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
Otro punto para el debate es la necesidad de continuar con la existencia de Fiscales Judiciales en las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. A juicio de la entidad, “parece anacrónico a esta altura” mantener a estos fiscales judiciales, y la opción debe apuntar a “destinar esos recursos a incrementar el número de ministras/os de Cortes de Apelaciones, necesarios para avanzar hacia la especialización de las salas o al menos su dedicación prioritaria a algunas materias, para avanzar en elevar la calidad de la revisión, cuya calidad, consistencia y predictibilidad son seriamente cuestionadas, especialmente frente a una primera instancia cada vez más especializada”.
 



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