INAI adopta nuevo criterio para transparentar caso Odebrecht



El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) resolvió que la identidad de los funcionarios implicados en la investigación penal del Caso Odebrecht y su declaraciones no pueden seguir bajo reserva, debido a que se trata de un caso relacionado con posibles hechos de corrupción, lo que legalmente anula su clasificación.
Se trata de un nuevo criterio adoptado por el pleno del Instituto en la resolución de dos recursos de queja: el RRA 1035/19 y el RRA 1128/19 (este último promovido por Animal Político), en contra de la negativa de la Fiscalía General de la República (FGR) de proporcionar los datos. Previo a este criterio, el INAI ya había ordenado abrir el caso Odebrecht, pero solo por considerarlo de interés público.
La FGR se ha negado a transparentar el caso (incluso con demandas de amparo promovidas en el anterior sexenio y en el actual), argumentando que las carpetas de investigación y averiguaciones previas son información clasificada.
Pero de acuerdo con las nuevas resoluciones de los comisionados, el nombramiento del primer fiscal anticorrupción del país, ocurrido el pasado 12 de febrero, automáticamente hizo entrar en vigor las reformas al Código Penal en materia de combate a la corrupción, que se habían expedido desde 2015 con el nacimiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
En dicha reforma se establecieron una serie de delitos que se tipifican como hechos de corrupción, entre ellos el cohecho y el enriquecimiento ilícito,  que son las conductas delictivas por las cuales se abrió la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017 correspondiente al caso Odebrecht.
La entrada en vigor de dicha reforma resulta de vital importancia, explica la resolución, porque el artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla dos excepciones por las cuales una averiguación o carpeta de investigación tiene que ser desclasificada: que se trate de graves violaciones a derechos humanos, o que se trate de hechos de corrupción.
De esta forma, al haberse nombrado fiscal anticorrupción y con ello entrar en vigor las reformas al Código Penal, se activa la tipificación de delitos como cohecho y enriquecimiento ilícito en hechos de corrupción. Es decir, el caso Odebrecht es un caso de hechos de corrupción, advierte la resolución, y por tanto cae en uno de los dos supuesto por el cual no se puede mantener clasificado.
Se trataría de una situación similar a la del caso Ayotzinapa, cuyas carpetas de investigación tuvieron que ser abiertas por recaer en la otra excepción: la de un caso de graves violaciones a derechos humanos.
Esta situación anula el argumento de la PGR de que ningún caso podría tipificarse como de corrupción porque no se había nombrado a un fiscal, y por tanto no entraba en vigor la reforma en la materia, situación que ya ocurrió. Y en consecuencia se actualiza una de las dos condiciones de desclasificación descritas en el artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia.
“Resulta evidente que las conductas que se persiguen en el caso Odebrecht están catalogadas como actos u hechos de corrupción, toda vez que existe la acusación de posibles sobornos a funcionarios de Pemex por parte de la empresa Odebrecht, lo que sin duda es considerado en el Código Penal Federal reformado así como en el artículo IV de la Convención Interamericana contra la Corrupción, como actos de corrupción”, indica la resolución.
Por los anteriores motivos es que el pleno del INAI, de manera unánime, determinó revocar la negativa de FGR en el caso Odebrecht, y le instruye a que proporcione la información a la luz del nuevo criterio adoptado.
Respuesta pendiente, amparos en marcha
Hasta ahora la Fiscalía General de la República (FGR) no ha dado una respuesta a las resoluciones RRA 1035/19 y RRA 1128/19 en las que INAI ordena abrir datos del caso, por tratarse de hechos de corrupción.
Lo que sí ha hecho hasta ahora, de forma reiterada, es negarse a acatar las anteriores resoluciones del INAI en las cuales, bajo el argumento del interés público por encima de la afectación privada, ya se había ordenado transparentar el caso. Incluso ha recurrido a la promoción de varios amparos para no acatar la instrucción.
Por citar la negativa más reciente. El pasado 7 de mayo la FGR remitió a Animal Político el oficio FGR/UTAG/DG/002969/2019 en la que da cumplimiento a la resolución RRA 1129/19, derivada de otra solicitud de este medio solicitando información del caso Odebrecht. El INAI había resuelto que por ser un tema de interés público debía informarse.
Peor la Fiscalía dijo que se encuentra en una “una imposibilidad jurídica” para proporcionar la información debido a que cuenta con suspensiones definitivas derivadas de las demandas de amparo 1386/2018-V y 148/2019, promovidas en contra de anteriores requerimientos del INAI para transparentar el caso Odebrecht.
Cabe señalar que en sus nuevas resoluciones el INAI ha sostenido que dichas demandas de amparo no deberían ser un obstáculo para informar, pues fueron promovidas en el contexto de otros recursos de revisión, y por lo tanto solo serían aplicables a los anteriores.
Por otro lado el oficio entregado por la FGR  contradice lo dicho por el fiscal Alejandro Gertz Manero, en una conferencia de prensa del pasado 5 de mayo, en la cual aseguró que estaba a favor de la transparencia en el caso Odebrecht, pero dijo que estaba impedido de llevarlo a cabo por demandas de amparo que – insistió el fiscal – provienen del sexenio pasado y no de la actual gestión.
Sin embargo, de acuerdo con los datos del Poder Judicial Federal (consultados en la página de expedientes del Consejo de la Judicatura) la demanda de amparo 148/2019 referida por la FGR en su escrito, fue promovida el pasado 8 de febrero de 2019 ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, el cual el 19 de febrero determinó conceder la suspensión definitiva.
Es decir, se trata de una nueva demanda de amparo promovida en la administración del fiscal General Gertz Manero.
Quien también promovió una demanda de amparo en contra de resoluciones del INAI en el caso Odebrecht es el exdirector de Pemex Emilio Lozoya, uno de los investigados por los presuntos sobornos de la constructora. En este caso un tribunal federal ratificó que los datos personales de Lozoya deben estar bajo reserva, pero a su vez negó la petición del exfuncionario priista para que se tuviera bajo reserva el expediente completo de la investigación.
En todos estos casos los jueces federales aún no han determinado de fondo si conceden o no los amparos, pues las audiencias para ello se han aplazado en repetidas ocasiones.
¿Se abre la caja de pandora?
El nuevo criterio utilizado para la desclasificación del caso Odebrecht podría ser utilizado también para que múltiples casos relacionados con presuntos hechos de corrupción comiencen a transparentarse, de acuerdo con el comisionado Joel Salas.
El comisionado indicó que con la entrada en vigor de las reformas en materia de corrupción es claro que no aplica la reserva de información para ninguno de estos casos.
Incluso, al emitir un voto particular en la nueva resolución del caso Odebrecht, Joel Salas advierte que desde un inicio resulta improcedente cualquier argumento de reserva en contra de transparentar este caso, ya que, contrario a lo considerado por otros comisionados, está claro desde un inicio que se trata de un hecho de corrupción y, por tanto, su apertura debe ser una regla general y no una excepción.
“Desde mi perspectiva la naturaleza de la información relacionada con actos de corrupción, per se, obedece a la regla general de publicidad, sin medir actualización previa de reserva”, señala Joel Salas quien, además, también advirtió que esta regla general no debería estar condicionada al nombramiento de un fiscal.
¡Gracias por leer! Ayúdanos a seguir con nuestro trabajo. ¿Cómo? Ahora puedes suscribirte a Animal Político en Facebook. Con tu donativo mensual recibirás contenido especial. Entérate cómo suscribirte aquí. Consulta nuestra lista de preguntas frecuentes aquí.



Source link

Related Posts

Add Comment