El Tribunal Constitucional sacó un conejo del sombrero de copa


Por razones más que obvias la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) estableció en su artículo 59º la declaratoria de utilidad pública para todos los terrenos consultados en los Planes Reguladores como calles, plazas, parques y otros espacios destinados al tránsito público, incluyendo sus ensanches, pero a través de una equivocada, mejor dicho antojadiza, decisión política promovida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), cuando su titular era Jaime Ravinet, gobierno de Lagos, el Congreso Nacional aprobó unos plazos de 5 y 10 años para que caducaran las afectaciones de esas declaratorias de utilidad pública.
Así fue como el 13/02/04, vía la ley Nº 19.939, se inició el cambio normativo que este columnista y otros, la objetamos públicamente con fundadas razones pues las ciudades requieren planificación urbana de verdad y en tal sentido, con las arquitectas Ximena Bórquez y Sandra Gysling, años después, ya en el primer gobierno de Piñera, le representamos la situación en reunión sostenida con Magdalena Matte, entonces ministra de Vivienda, con pésimos resultados, pues ella no entendió el fondo del problema y por ende no acogió nuestro enfoque orientado a eliminar esa errada legislación.
Pero antes de esa entrevista, el 12/02/09, gobierno de Bachelet, siendo ministra del ramo Patricia Poblete, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.331, como vemos un día antes que vencieran algunas caducidades, mediante la cual se prorrogaron por un año los plazos fijados en la ley original y tiempo después, el 29/10/14, siendo ministra de Vivienda Paulina Saball, segundo gobierno de Bachelet, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.791 que repuso las declaratorias de afectación en comento, luego, a partir de esa fecha todo volvió a la normalidad.
En esta ley que restableció las declaratorias de utilidad pública para todos los espacios reseñados en el primer párrafo, quedó de manifiesto que solo los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por los Directores de Obras Municipales (DOM) antes del 29/10 /14 estaban liberados de la afectación, es decir, sus propietarios podían disponer de ellos para ejecutar los emprendimientos inmobiliarios que los Planes Reguladores admitieran.
Pero el 18/12/14, después del inicio de la vigencia de la Ley Nº 20.791 que repuso la declaratoria de afectación, el jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu emitió su Circular DDU 279, diciendo alegremente que “las solicitudes de aprobación de anteproyectos ingresadas a las DOM con anterioridad a la publicación de las Ley Nº 20.791, deberán ser evaluadas y tramitadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso”, con lo cual para este efecto intentó sobrepasar la diáfana disposición de esa misma ley que, para liberarse de la declaratoria, ordenaba la aprobación previa de las DOM para dichos anteproyectos, asunto que en dictámenes de la Contraloría General de la República y fallos de la Corte Suprema ha quedado resuelto.
Recordemos que las meras solicitudes de resoluciones municipales de anteproyectos, las cuales se pueden realizar sobre terrenos ajenos (sic), son expectativas que conducen, si son aprobados dentro de los plazos contenidos en la regulación urbanística, a la obtención de un permiso de edificación, acto administrativo terminal que, si respeta el ordenamiento legal, entrega un derecho adquirido a su poseedor.
Muchos privados, estimulados por la Circular DDU 279 del Minvu, han estado intentando que no se les aplique, cuando han solicitado en las DOM anteproyectos de construcción, el artículo transitorio de la Ley N° 20.791 que dice : “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”.
Luego, esos habilísimos actores privados deseaban tener un trato especial en orden a que sus solicitudes de anteproyectos se asimilaran en la práctica a los anteproyectos aprobados y permisos otorgados, vulnerándose entonces la Ley Nº 20.791, lo que ha sido rechazado en varias ocasiones, como ya se dijo, por la Contraloría y por la Corte Suprema. Pero uno de ellos, el más ingenioso, recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) haciendo valer sus presuntos derechos para ejercer actividades comerciales sin contar con un anteproyecto aprobado en la DOM previo al 29/10/14, fecha de la nueva declaración de utilidad pública.
Y, ¡era que no!, el reciente 14/05/19 dicho augusto TC, en votación dividida (6 contra 4), acogió favorablemente el requerimiento del privado, declarándose la inaplicabilidad por inconstitucionalidad la frase “en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la DOM”, contenida en el inciso primero del artículo transitorio de la Ley Nº 20.791. La sentencia fue redactada por el ex diputado UDI Cristián Letelier.
Como vemos, un estupendo traje a la medida confeccionado por 6 jueces que valoraron más los intereses comerciales del privado que las disposiciones legales que existen en línea con la planificación urbana en las ciudades y por ello, en el título de esta columna, comparamos al Tribunal Constitucional con el conocido mago que, en su exhibición ante el público, saca el conejo de su sombrero de copa.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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