Bermúdez acusa el golpe y modifica dictamen que afectaba a los académicos de Derecho de universidades estatales


En una nueva polémica se vio involucrado el contralor Jorge Bermúdez. La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile se fue en picada contra su dictamen que estableció que los abogados que enseñen en estas casas de estudio no podrán llevar causas en contra del Fisco, conocido como el dictamen N°12 120/19.
Lo que pedía el decano de la facultad, Pablo Ruiz Tagle era que se dejara sin efecto la polémica resolución, acusando “conflicto de intereses” por parte del propio Bermúdez como de Camilo Mirosevic Verdugo, jefe de la División Jurídica de la institución. Bermúdez acusó recibo, ya que durante la jornada, la cuenta de Twitter de la institución publicó una aclaración y reconsideración del dictamen, “estableciendo un nuevo criterio sobre la incompatibilidad y prohibición de ejercer acciones civiles contra el Estado, el que no se verifica respecto del personal académico de Ues del Estado”.
Ahora, el personal académico de universidades estatales no poseen incompatibilidades o prohibiciones para ejercer acciones civiles contra el Estado.
En el actualizado dictamen, indican que “se advierte que, para el ingreso, permanencia y promoción de un académico en tal carrera, además del desempeño académico propiamente tal, considera contar con una trayectoria profesional destacada”.
“Tal experiencia resulta particularmente significativa para la enseñanza de ciertas disciplinas como el derecho, en la cual los saberes que otorga su práctica permiten complementar los conocimientos teóricos que, como docentes, deben transferir a los estudiantes, lo que impacta directamente en la calidad de la enseñanza impartida”, agregan.
Por eso, según Contraloría, “corresponde hacer presente que la incompatibilidad y prohibición de los anotados textos legales, tienen por objeto evitar que el empleado público, en el ejercicio privado de su profesión, desarrolle actividades que perjudiquen el desempeño de sus labores o el interés general del Estado, escenarios que, en mérito de lo anteriormente expuesto, no se verifican tratándose del personal académico de las universidades del Estado, cuyo rol primordial es impartir docencia superior al amparo de la libertad académica reconocida en la ley Nº 21.094, y no la asesoría jurídica o defensa del organismo público respectivo”.
Lea el dictamen completo en el siguiente link.
 



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