Fiscalización y sanciones en materia de aguas: el debido proceso versus el frenesí en la gestión


Con el paso de los años, la conciencia mundial respecto a la importancia que tiene para la humanidad la protección y cuidado de los recursos hídricos ha ido en considerable aumento. Ejemplo de esto, es la Resolución 64/292 de 2010, mediante la cual, la Asamblea General de la ONU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. En nuestro país también han existido esfuerzos para avanzar en la materia.
El segundo gobierno de Michelle Bachelet, impulsó significativas modificaciones al Código de Aguas. Dentro de estas, destacan por su especial sensibilidad ideológica, aquellas referidas a materias de fiscalización y sanciones.
Más allá de las sensibilidades ideológicas asociadas a la discusión del régimen de fiscalización y sanción, fue posible contar con el acuerdo de todos los sectores políticos, los que concurrieron a la discusión con una visión de Estado. Fue así, que a través de la ley 21.064 se creó un procedimiento administrativo al efecto, por el cual se le otorgaron a la Dirección General de Aguas, nuevas y mejores herramientas para fiscalizar y sancionar de manera mas efectiva y eficaz a quienes cometan infracciones al Código de Aguas.
La ley 21.064 fue publicada el 27 de enero de 2018, correspondiéndole a la actual administración su implementación. No obstante, hace menos de un año, el gobierno informaba la realización de una relevante fiscalización, efectuada los días 6 y 7 de junio del año 2018 en la Provincia de Petorca, región de Valparaíso. Era la primera vez que se aplicaban de manera organizada y masiva por parte de la Dirección General de Aguas las nuevas normas en materia de fiscalización y sanciones.
No obstante, un hecho que parecía ser un éxito en la gestión, considerando que fueron 53 los pozos fiscalizados y hubo 27 “hallazgos”, lo que se traducía en un 50,94% de efectividad en la detección de infracciones, dejó ciertas dudas en la aplicación de la nueva ley 21.064, específicamente, al debutante régimen de control y sanción, cuyo vigor, como dijimos, se encuentra precedido de amplios acuerdos políticos sin sesgos ideológicos.
Estas dudas surgen, a partir de un reciente fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso al conocer la causa Rol Nº 55- 2018 (el que no fue impugnado), por el cual, dejó sin efecto una resolución de la DGA de Valparaíso que aplicó una multa equivalente a $47.914.670, sin haber establecido un término probatorio que permitiera a la parte denunciada realizar sus descargos.
Considerando que durante la tramitación de la Ley 21.064, se discutió ampliamente lo referido al debido proceso de los intervinientes y que se tuvo en especial consideración las nuevas atribuciones que se le darían al organismo “especializado” en materia de aguas y al aumento sustancial de las multas que podría aplicar directamente dicho Servicio (las que de ser injustas o mal aplicadas podrían causarle un daño irreparable a cualquier persona o empresa de este país) es que esperamos sinceramente que estas actuaciones correspondan a errores no forzados, producto del aprendizaje y no una nueva constatación de un frenesí por mostrar resultados.
En ese entendido invitamos al Ejecutivo a implementar la referida reforma ley 21.064, preservando aquellas confianzas que le dieron viabilidad legislativa a objeto de lograr aquellos acuerdos políticos que se requieren para una nueva y exitosa reforma al Código de Agua

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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