Tribunal Ambiental de Santiago rechaza reclamación de pescadores por proyecto de Oxiquim en Quintero


Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Santiago, rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de pescadores de Quintero en contra del a Comisión de Evaluación de Valparaíso, quienes aproaron el proyecto Terminal Multipropósito Oxiquim.
La sentencia recuerda que la Ley N° 19.300, la que establece un régimen recursivo especial, que está dado en función del agotamiento de la vía administrativa, el cual debe prevalecer ante las vías de impugnación general, como la invalidación administrativa. Además, detalla que, al momento de la presentación de la reclamación ante el Tribunal Ambiental, estaba pendiente una reclamación PAC ante el Comité de Ministros.
“Que, por lo tanto, la interposición paralela de reclamaciones administrativas y judiciales puede resultar, eventualmente, en decisiones contradictorias, y con ello alimentar una innecesaria incertidumbre jurídica en el contencioso administrativo ambiental. Por esto, resuelta la reclamación PAC respecto del proyecto, que se funda en los mismos antecedentes que la solicitud de invalidación, cuyo rechazo origina estos autos, debe prevalecer la vía recursiva administrativa, pues con ello se respeta el orden consecutivo legal, valor fundamental del sistema jurídico vigente”, sostiene el fallo.
En su análisis de esta causa, los ministros destacan que la Ley N° 19.300 consagra la participación ciudadana como un elemento principal del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, concluyendo que los pescadores “solicitaron la invalidación de la RCA N° 16/2017, en circunstancias que lo procedente era que estos hubieren participado en el proceso de participación ciudadana de la evaluación del proyecto y, que luego, hubieren reclamado de la decisión de la autoridad mediante la reclamación PAC, utilizando en consecuencia el régimen recursivo especial para impugnar las RCA. Refrenda la anotada conclusión la circunstancia de que los reclamantes no fundamentan ni presentan antecedentes que den cuenta de alguna imposibilidad concreta para haber presentado sus observaciones en la evaluación ambiental del proyecto”.
“Que, en consecuencia, la decisión de la Comisión de Evaluación de declarar inadmisible la solicitud de invalidación de los reclamantes se ajustó a derecho, en lo esencial y sin perjuicio de lo señalado en los considerandos noveno a vigésimo segundo, pues resulta improcedente e inconciliable la presentación de una solicitud de invalidación fundada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, con la vía recursiva especial del artículo 29 de la Ley N° 19.300. De igual forma, la presentación de una reclamación PAC en forma paralela a la solicitud de invalidación objeto de autos, cuyos contenidos revelan similares pretensiones, las cuales, en cuanto al fondo, fueron resueltas por el Comité de Ministros, a la luz de lo expuesto resulta inconciliable con el régimen recursivo especial contenido en la Ley Nº 19.300. Por todos estos motivos se rechazará la reclamación interpuesta en autos como se indica en la parte resolutiva de la presente sentencia”, dice el fallo.
Los reclamantes acudieron al Tribunal una vez que la Comisión de Evaluación declaró inadmisible la solicitud de invalidación que presentaron contra la RCA del proyecto, buscando que esta judicatura dejara sin efecto dicha resolución y le ordenara a la Comisión pronunciarse sobre el fondo de su solicitud.
La sentencia reconoce que, si bien los pescadores fundaron su interés para efectos del control de admisibilidad de su solicitud de invalidación y, que por tanto, la resolución reclamada yerra al respecto, “dicho vicio no resulta esencial, pues de todas formas su solicitud debía ser rechazada atendida la existencia del régimen recursivo especial para reclamar de la RCA N° 16/2017. Por este motivo, resulta pertinente aplicar el principio de conservación del acto administrativo a este respecto”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza y la disidencia el ministro Sabando, quien estuvo por acoger la reclamación y ordenar al SEA admitiera a trámite la solicitud de invalidación interpuesta por el grupo de pescadores.
El fallo no se pronunció acerca las demás alegaciones y defensas de las partes, por resultar incompatible con lo resuelto.



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