Suprema resuelve priorizar causas por violaciones a los derechos humanos para agilizar procesos estancados


Desde el mundo de los derechos humanos se activó en el último tiempo una ofensiva por la “extrema lentitud” en las etapas finales de la tramitación de las causas por violaciones a los derechos humanos en dictadura. Y la Corte Suprema finalmente decidió tomar medidas.
Tras recibir el informe sobre la materia encargado al ministro coordinador de causas de derechos humanos, Ricardo Blanco Herrera, el pleno del máximo tribunal acordó la implementación de una serie de medidas con el objetivo de agilizar la tramitación de causas, tanto para las que están en manos de cada Corte de Apelaciones como en la misma Suprema.
Entre las medidas principales figuran que el presidente de la Corte de Apelaciones respectiva dispondrá las medidas pertinentes “para asegurar el ingreso de estos procesos a la tabla ordinaria, en un lugar preferente”.
También determina que el presidente de cada tribunal “velará por la dictación de las sentencias respectivas dentro de los plazos señalados en la ley para ello”. En este punto, la Suprema establece que “la observancia de estas instrucciones será controlada por el ministro coordinador de Derechos Humanos, y las dificultades que se constaten en su cumplimiento, informada al Tribunal Pleno de esta Corte Suprema”.
“Otra dimensión de la impunidad”
Organizaciones como Londres 38 han denunciado que, desde el año 2016, al menos once causas de DD.HH. con sentencias definitivas “duermen el sueño de los justos” en los tribunales de alzadas y exceden cualquier plazo razonable en su tramitación. En su gran mayoría, son casos relacionadas con personas detenidas desaparecidas y de víctimas de los aparatos represivos de la dictadura, como la DINA, el Comando Conjunto y la CNI.
Un ejemplo de estos retrasos –señalan- es la causa por el secuestro calificado de Pedro Poblete Córdova por el caso Operación Colombo, en la cual han pasado más de cuatro años desde la sentencia definitiva de primera instancia, dictada el día 26 de marzo de 2015. Hasta el momento se encuentra pendiente su vista en la Corte de Apelaciones de Santiago, denunciaron.
La organización envió en junio pasado una carta al ministro Blanco dando a conoces estos antecedentes, poniendo foco en que estos retrasos “muestran la falta de voluntad política, las debilidades de los organismos relacionados y las estrategias dilatorias de los acusados y sus defensores”.
Para Londres 38, las dilaciones en las causas “constituyen hoy otra dimensión de la impunidad”. “No sólo los familiares de las víctimas están falleciendo sin obtener justicia, sino que también los responsables de graves crímenes contra la humanidad”, señalan.
Las medidas de la Suprema
Así, entre otras medidas concretas, el pleno del máximo tribunal determinó que el presidente de cada Corte de Apelaciones determinará un turno de relatores para asignar dichas causas desde su ingreso al tribunal de alzada.
Además, la tramitación de las referidas causas contará con un ícono en el sistema informático que permitirá su seguimiento diferenciado y el establecimiento de alertas, con el objeto de asegurar su avance.
El pleno del máximo tribunal estableció asimismo que los relatores tendrán especial cuidado y exhaustividad en el cumplimiento de la revisión prevista en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.
También determina que el presidente de la Corte de Apelaciones supervigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales previo a la incorporación de una causa en tabla. Por consiguiente, encontrándose certificado el estado de relación de una causa e ingresada ella a la tabla ordinaria, las salas del tribunal no podrán decretar diligencias como trámite previo a su vista.
En materia de inhabilidades, el pleno de la Suprema también tomó cartas en el asunto y determinó que “las salas del tribunal dictarán las resoluciones que correspondan para tramitar conforme al procedimiento que señala la ley, toda causal de inhabilidad hecha valer por alguno de sus integrantes, la que deberá ser resuelta expresamente por aquellos, en cuanto a su aceptación o rechazo”.
“Cada sala de la corte informará al presidente del tribunal la circunstancia de haber declarado la inhabilidad de alguno de sus integrantes, impidiendo el conocimiento de los recursos en las causas citadas, con el objeto de disponer las medidas que corresponda para asegurar su vista inmediata o, a más tardar, la semana siguiente por tribunal integrado por miembros no inhabilitados”, añade.



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