Familiares de desaparecidos podrán acceder a su pensión



La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad en lo general y en los particular una reforma la Ley del Seguro Social para que las familias de personas aseguradas que hayan desaparecido puedan acceder a su pensión. 
La modificación aprobada, la cual fue turnada por el Senado en la pasada Legislatura, agiliza la transferencia de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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El dictamen, aprobado con 369 votos, se turnó al presidente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Agrega el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, donde indica que cuando un pensionado desaparezca por más de un mes, sus beneficiarios con derecho a la pensión podrán acceder a ella de manera provisional.
De acuerdo con la Cámara, para acceder a la pensión de sus familiares, los familiares de las víctimas  solo deberán comprobar el parentesco y la desaparición del pensionado, con una denuncia presentada ante el Ministerio Público.

369 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Aprueba dictamen que adiciona artículo 137 Bis a Ley del Seguro Social para que familiares de derechohabiente a la pensión disfruten de la misma, pese a desaparición del titular. Pasa al ejecutivo federal. https://t.co/mlIaQZTKiZ
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 2, 2019

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El artículo 137 Bis aprobado quedó de la siguiente manera:
“Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente”.
Sin embargo, si en algún momento el asegurado se presenta “tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiese sido entregado sus beneficiarios sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto (IMSS) respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios”. 
Si se llega a comprobar su fallecimiento, la transmisión será definitiva. 
La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Mary Carmen Bernal, explicó que el propósito de la reforma es proteger a los familiares de la misma manera que se daría con el fallecimiento de un trabajador.
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