¿Qué es la objeción de conciencia y qué es lo que implica?



El pasado 15 de octubre el Congreso de Nuevo León reformó el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud para reconocer el derecho a la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería del estado, quienes podrían negarse a brindar servicios si estos atentan contra sus principios éticos y morales.
Pero, ¿qué implica esta medida?, ¿Puede un médico negarse a atender a cualquier persona?, ¿Esto podría constituir un acto de discriminación?
 Animal Político consultó a abogados y médicos acerca de los alcances de la objeción de conciencia. A continuación, te presentamos las claves para entender este principio y cómo convive con el reconocimiento constitucional del derecho a la salud.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Existen diferentes definiciones de la objeción de conciencia. Una de ellas, de la especialista en Filosofía del Derecho, Marina Gascón Abellán, dice que se refiere a “un derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado”.
Por su parte, el abogado Luis Alberto Trejo Osorno la define como “una postura individual contraria a la ley, actos de autoridad o incluso autoridades laborales, normalmente generada por creencias religiosas, ideológicas, principios éticos o morales y tiene como finalidad la no aplicación de la ley o su sanción”.
En el caso de la objeción de conciencia para el personal médico, de acuerdo con el doctor Luis Eligio Espinosa Hernández, esta se refiere a la negativa de prestar servicios de salud “porque se cree que se está cometiendo una injusticia o un delito, o porque viola principios morales o éticos”.
Te puede interesar: Diputados aprueban la objeción de conciencia a médicos para rechazar servicios como el aborto
¿Qué implica la objeción de conciencia aprobada en Nuevo León?
La reforma de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León adicionó la fracción IV al artículo 48, referente al ejercicio de las profesiones, actividades técnicas y auxiliares y de especialidades en la entidad, y estableció que “el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Estatal de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”.
Esto, de acuerdo con los abogados Rogelio Rodríguez Garduño, Jesús Garza Onofre y María Romero, significa que los médicos y personal de enfermería podrán negarse a prestar cualquier servicio a cualquier persona, si se excusan en el argumento de que va contra su moral, excepto si los pacientes se encuentren en una situación que ponga en riesgo su vida o que se trate de una urgencia.
Sin embargo, dado que no hay una ley reglamentaria que establezca criterios claros acerca de en qué situaciones los médicos pueden excusarse de brindar servicios, los abogados coinciden en que la negación de la atención podría constituir actos de discriminación.

¿Objeción de conciencia o discriminación?
El académico Rogelio Rodríguez Garduño, de la UNAM, advierte que, al tener una redacción tan ambigua, la Ley Estatal de Salud de Nuevo León abre la posibilidad de que la negación de atención derive en actos de discriminación, ya que no es clara sobre los casos particulares en que pueda aplicarse.
“En principio, debemos partir de el hecho de que en México hay un déficit de personal médico y esto podría agudizarse si los escasos doctores y enfermeros se niegan a brindar servicios, lo que podría constituir actos de discriminación de hospitales y su personal, ya que es una obstaculización del derecho a la salud”, explica.
Por su parte, el investigador del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, España, Juan Jesús Garza Onofre, señala que al no existir especificaciones respecto de los criterios para que el personal médico objete realizar ciertos procedimientos, cualquier paciente al que se le niegue el servicio puede acudir ante instituciones judiciales o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y acusar a doctores y/o enfermeros por esta conducta que constituye un delito.
Esto porque “no brindar atención médica y un servicio al que se tiene derecho atenta contra las garantías reconocidas en la Constitución. En el caso de Nuevo León, al no especificarse que esta decisión del personal está exenta de ser interpretada como un acto de discriminación, deja vulnerables a los doctores y enfermeras, porque no hay forma de que prueben que la decisión se tomó por objeción de conciencia”.
“¿Cómo pruebas que fue por objeción de conciencia si no hay criterios establecidos para ello?, ¿Con una carta?, ¿Firmada por quién o en qué formato podría tener validez?, ¿Con cuánta anticipación tendrían que avisar los médicos a sus superiores que son objetores de conciencia para que tomen otras medidas y garanticen la atención? Es una medida que puede ser contraproducente para los primeros interesados que son los doctores”, argumenta Garza Onofre.
Leer más: Objeción de conciencia o utilización de conciencia
¿Qué pasa si el gobernador veta la reforma en Nuevo León?
La abogada de la asociación El Clóset LGBT, María Romero reconoce la intención mencionada este martes 22 de octubre por el secretario de Gobierno en Nuevo León, de vetar la reforma aprobada por el Congreso.
Sin embargo, tal como considera Juan Jesús Garza, esto no necesariamente quiere decir que la reforma será desechada, pues solo significa que el gobernador Jaime Rodríguez Calderón devolverá la iniciativa al Congreso local, con la recomendación de que cambien la iniciativa.
Para que la reforma pueda ser desechada o se reformule el planteamiento aprobado, se necesitaría que 28 de los 42 diputados locales voten a favor del veto del gobernador.
En las previsiones de Garza Onofre, esto es una situación complicada, dado que la iniciativa fue aprobada con 35 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones.
Objeción de conciencia, reconocida a nivel federal
A pesar de que fue hace unas semanas que la legislación de Nuevo León incluyó la figura legal de la objeción de conciencia, esta se encuentra reconocida desde el 11 de mayo de 2018, cuando se reformó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.
Esta establece que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.
También señala que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”, y determina que “el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.
De acuerdo con los abogados Rodríguez Garduño y Garza Onofre, la diferencia entre la legislación federal –que solo contempla la objeción de conciencia para médicos que laboren en centros hospitalarios que sean responsabilidad de la federación–, es que la Ley General de Salud establece como parte de este derecho que su ejercicio no constituye un acto de discriminación.
Aunque también coinciden en que la Ley General de Salud es ambigua en las consideraciones que pueden llevar al ejercicio de objeción de conciencia sin discriminación, debido a que no se han generado leyes reglamentarias con criterios puntuales al respecto, o que establezcan la obligatoriedad de que cada hospital tenga, al menos, un doctor no objetor.
De hecho, mencionan, esta reforma a la Ley General se encuentra actualmente bajo estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en su contra, argumentando los riesgos de discriminación que conlleva, y el hecho de que no puede normarse la conciencia de las personas, siendo que esta puede cambiar de un momento a otro respecto de determinadas circunstancias.
La CNDH también argumenta que una ley no puede normar el principio de objeción, debido a que el acto de la conciencia se da sobre un hecho determinado que ya ha sucedido, y no de uno que no se ha dado y es solo un supuesto.
Además de la Ley General de Salud, que reconoce la objeción de conciencia en centros hospitalarios federales, y de la Ley estatal de Nuevo León, esta figura se encuentra reconocida en otros dos estados: Ciudad de México y Jalisco.
La diferencia entre la legislación de Ciudad de México y Jalisco, respecto de la federal y de Nuevo León, es que en ellas la objeción de conciencia se acota solo a la práctica de la interrupción legal del embarazo, por lo que es el único servicio al que el personal médico puede negarse.
¿Qué hacer si en un hospital todos los médicos son objetores?
El escenario en el que una persona acude a un hospital y todo el personal médico se niega a atenderla por la objeción de conciencia es poco probable, más no imposible debido a que ninguna ley establece que deben contar con doctores no objetores para que se garantice el derecho a la salud, reconocen los abogados entrevistados por Animal Político.
En ese caso, recomiendan a la ciudadanía presentar un juicio de amparo para exigir que se garantice su derecho a la salud.
“Los usuarios deben solicitar un juicio de amparo y la suspensión del acto reclamado. El amparo sería contra lo que conocemos como ‘primer acto de aplicación de una ley’, es decir, cuando aplican por primera vez una ley contra alguien”, explica el doctor Rodríguez Garduño.
De acuerdo con el abogado, así como los médicos tienen derecho a negar el servicio de salud, “yo como paciente tengo el derecho consagrado en el artículo 4 de la Constitución a la salud, y si es negado puedo irme a juicio. Es lamentable que tengamos que hacer esto, porque no tendría que ser necesario”.
En opinión del académico, en todos los casos los jueces tendrían que conceder el amparo, “por la apariencia del buen derecho y el peligro inminente de demora, deben establecer que los hospitales presenten los servicios de salud, ya que se trata de momentos cruciales que pueden poner en riesgo la vida”.
La opinión de los médicos
Los médicos Mauricio Sarmiento Chavero y Luis Eligio Espinosa Hernández advierten que, al no existir una ley que reglamente la figura de la objeción de conciencia, el personal de la salud se encuentra en riesgo de ser acusado de cometer discriminación, aunque también coinciden en que su responsabilidad como profesionales va más allá de las creencias morales que un prestador de estos servicios pueda tener.
Sarmiento Chavero estudió medicina en la Universidad Anáhuac, mientras que Espinosa Hernández se tituló por la UNAM, pero en ambos casos señalan que durante su formación profesional no tuvieron un acercamiento al tema de la ética, por lo que consideran que la falta de reflexión sobre ella puede ser uno de los factores que favorezca que se cometan actos de discriminación bajo la figura legal de la objeción.
“Yo estudié en la Facultad de Medicina de la UNAM, en Ciudad Universitaria, soy de la generación 2006, y en el programa de estudios que cursé no había una materia formal de bioética, había una clase optativa de ética y otra de la historia de la medicina, y en ellas hablamos un poco del tema, pero no un aprendizaje formal”, explica Luis Espinosa.
Por su parte, Mauricio Sarmiento señala que sus reflexiones sobre la ética en la medicina surgieron por interés personal, dado que en la Universidad Anáhuac tampoco tomó clases en las que se hablara del tema, solo “nos enseñan a curar enfermos, sin acercamientos al derecho o la filosofía”.
A pesar de ello, Sarmiento considera que como médico “cuando estudias aceptas que atenderás a todas las personas. Por eso es que yo considero que la objeción de conciencia de ninguna forma puede estar motivada por cuestiones de discriminación, es decir, por racismo o falta de sensibilidad con temas como el aborto o los derechos de la población LGBT”.
En su opinión, el derecho a la libertad de conciencia de los médicos debe, indudablemente, respetarse, sin embargo esto no debe chocar con el derecho a la salud de todos los pacientes, por lo que quienes se declaren objetores deberían avisar desde el momento en que entran a trabajar a cierto espacio que no están de acuerdo con algunos servicios, para que los hospitales tengan en consideración que deben contratar a otros que sí estén dispuestos a realizar ciertos procedimientos.
“Evidentemente que si eres objetor no vas a ir a trabajar a un lugar donde pidan hacer algo en lo que estás en contra. En todo caso, cuando aceptan entrar a algún trabajo deben informar de inicio que hay algunos procedimientos que no están dispuestos a realizar para dar oportunidad al sistema de salud de contratar a alguien que vea los pacientes que no quieren”, sugiere.
Sin embargo, defiende, “los médicos tienen derecho a decidir lo que no quieren”.
Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia. Tú puedes ayudarnos a seguir. Sé parte del equipo.
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.#YoSoyAnimal



Source link

Related Posts

Add Comment