Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección por uso de escopetas antidisturbios



La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de Carabineros y el Ministerio del Interior por el uso de escopetas antidisturbios en la disolución de manifestaciones. La Primera Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, estableció que el recurso carece de la oportunidad necesaria, debido a que el alto mando de la policía uniformada instruyó sobre el uso proporcional de elementos disuasivos en el restablecimiento del orden público. La resolución agrega que: “como puede apreciarse, además de entregarse constitucionalmente el uso de la fuerza legítima a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para el resguardo, mantención y restablecimiento del orden público, la normativa que rige a Carabineros de Chile, principal llamado a esta que constituye no solo una misión, sino que también un deber, contiene disposiciones precisas que permiten, regulan, acotan y precisan las condiciones de utilización de la clase de implementos a que se refiere el recurso”.”Asimismo, un ejercicio valorativo de complejidad bastante reducida habilita además para sostener que los supuestos de hecho en que se permite el empleo de las denominadas escopetas antidisturbios son similares a aquellos en que la ley faculta para obrar en legítima defensa. Ahora bien, la contravención a esta normativa es evidentemente ilegal, pero obviamente también esa contravención no convierte en ilegal a la normativa”, añade.”Sobre la base de lo razonado puede concluirse, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar y debe rechazarse”, concluye.



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