Banco Central interviene para inyectar liquidez al sistema financiero y aliviar a las pymes



En carrera por adoptar medidas tan rápidas como el recorrido del Covid-19 pero para amortiguar los efectos de la pandemia en la economía, el Banco Central este lunes aprobó la Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de Colocaciones (FCIC) que en otras palabras significa una línea financiera de apoyo a los bancos para que las entidades puedan seguir a su vez entregando créditos a pequeñas empresas y también hogares. Esta decisión busca abrir el acceso al crédito para quienes no están activos en el sistema bancario.
Esta línea de financiamiento se calcula en un total de US$8200 millones. Según Mario Marcel, Presidente del Banco Central la decisión acordada por unanimidad en el consejo del instituto emisor, busca que los bancos puedan acceder a dinero de bajo costo para impulsar que el dinero fluya hacia las personas y las empresas afectadas por las consecuencias del virus.
“El riesgo mayor es a que frente a una coyuntura difícil como la que estamos viviendo pudiera contraerse el crédito de manera procíclica”, explicó Marcel. La línea de financiamiento será más amplia para los créditos con colocaciones, créditos de menor tamaño, en lo que se busca sea un financiamiento focalizado en las Pymes.
Los detalles fueron entregados por la entidad en una minuta publicada hoy:
La FCIC estará abierta a todas las empresas bancarias que tengan colocaciones comerciales y/o de consumo.
2. Para efectos del tamaño de las líneas asociadas a esta facilidad, se establecerá como cartera base la suma de las colocaciones comerciales y de consumo reportada a la CMF a fin de febrero, a través de los respectivos archivos administrativos.
3. Se establecerá una línea inicial, cuyo monto corresponde al 3% de la cartera base. El acceso a esta línea será inmediato a contar de la fecha de inicio del programa.
4. De manera complementaria, se establecerá una línea adicional en función del incremento observado en las colocaciones y la fracción de los recursos de la línea que se destine a empresas de menor tamaño.
5. Para la asignación de la línea adicional se considerará:
Revisiones semanales de acuerdo con información reportada por los bancos al BCCh, así como también archivos administrativos y contables provenientes de la CMF, con el objeto de monitorear el uso de los fondos de la FCIC.
Dos insumos para su tamaño: (i) El crecimiento (anualizado y nominal) de la cartera base (comercial y consumo), tomando como fecha de inicio el 13 de marzo del 2020; y (ii) El uso que se haga de los recursos de la línea para el financiamiento de empresas de menor tamaño
6. Para acceder a la FCIC, las empresas bancarias deberán constituir una prenda en favor del BCCh, la que podrá recaer en cualquiera de los siguientes instrumentos (colaterales elegibles):
a) Títulos de crédito en serie emitidos por el BCCh o por la Tesorería General de la República;
b) Títulos de crédito de renta fija emitidos por empresas bancarias, consistentes en letras de          crédito hipotecarías, bonos hipotecarios y otros bonos sin garantía especial (con excepción  de bonos subordinados y bonos sin plazo fijo de vencimiento), y pagarés o certificados de depósito a plazo fijo;
c) Títulos de deuda que se encuentren inscritos en el Registro de Valores (nacional) que lleva  la CMF, incluyendo bonos y efectos de comercio (títulos corporativos), que cumplan las condiciones de riesgo que determine el BCCh.
7. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central está estudiando la implementación más eficiente para ampliar la lista de colaterales elegibles a otros activos de la cartera de inversiones o de colocaciones de las empresas bancarias, conforme a lo previsto en los artículos 34 y 56 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige.
8. Esta medida incluirá la posibilidad de sustituir los instrumentos en que recaigan las garantías prendarias constituidas inicialmente a favor del BCCh, por los nuevos colaterales que se vayan admitiendo, sujeto a que se cumplan las condiciones financieras que se establezcan al efecto.
9. Complementariamente, se activará también la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional (Capítulo 4.1 del CMNF), cuyo límite corresponde al Encaje Promedio en pesos de cada Banco. El acceso y uso de la LCL estará sujeta a las mismas condiciones asociadas al incremento de las colocaciones establecidas para el FCIC (LCL condicionada), sin perjuicio de considerar también la posibilidad de acceder, con cargo a la LCL, al mismo monto de la línea inicial de la FCIC (pudiendo, por lo tanto, ocuparse el mismo cupo inicial común, el que estará disponible a través de una y/u otra facilidad).
10. Con objeto de medir la efectividad de este programa de facilidades extraordinarias, los bancos que accedan a las mismas deberán completar semanalmente un formulario para reportar el uso de los recursos de la línea.
11. La FCIC comenzará a operar durante esta semana, poniéndose a disposición la documentación necesaria para que las empresas bancarias puedan acceder a los recursos dispuestos para este fin.
Adicionalmente, el Consejo del Banco Central  ha aprobado una flexibilización de requerimientos de liquidez para las empresas bancarias



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