Gobierno ordena 16 medidas de austeridad a sus reparticiones para enfrentar la pandemia



Desde el Ministerio de Hacienda de envió un instructivo con medidas de austeridad para enfrentar la pandemia a un total de 196 reparticiones del Estado, incluyendo todos los ministerios, menos el de Salud, las subsecretarías, gobiernos regionales, Gendarmería, Carabineros, la Agencia Nacional de Inteligencia, los Serviu de todas las regiones, superintendencias y servicios varios, entre otros. En total son 16 “instrucciones de austeridad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos a los servicios y empresas públicas” las que se describen en el documento firmado por el ministro Briones junto al director de Presupuestos, Matías Acevedo.Las medidas son las siguientes:1.- Se prohíben nuevas contrataciones: “Se suspende, a contar del 8 de abril de 2020, toda nueva contratación de personal por parte de los Ministerios y Servicios” y “sólo se autorizarán las contrataciones que se encuentren con procesos en curso, formalmente ingresados ante la Contraloría General de la República”.Aunque se hace una salvedad, indicando que “lo anterior es sin perjuicio de las facultades excepcionales de contratación que las leyes confieren para los servicios que deben hacer frente a la emergencia. Respecto de estos últimos, el ejercicio de estas potestades extraordinarias debe efectuarse en forma compatible con el imperativo legal de hacer el mejor uso posible de los recursos fiscales en el actual contexto de austeridad”. 2.- No habrán aumentos de sueldos: “Se suspende, a contar del 9 de abril, los mejoramientos de remuneraciones al personal, en lo que resta del año, incluidos aquellos autorizados en los planes de contratación a que se refiere el artículo 28 de la Ley 21.192, salvo que estos ya se hubiesen materializado”. 3.- Se cancelan los reemplazos: “Se suspende la incorporación de nuevos funcionarios para hacer uso de cargos que hubiesen quedado vacantes producto de personal que se haya acogido a retiro. Del mismo modo, se suspende la contratación de personal que reemplace a funcionarios que se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior a treinta días corridos, cuando no correspondan licencias maternales y/o enfermedad grave de hijo menor de un año”. 4.- Horas extraordinarias se “pagarán” con tiempo de descanso: “Las horas extraordinarias efectuadas por el personal, autorizadas previamente de conformidad a la normativa vigente, sólo podrán compensarse con tiempo de descanso complementario”. Sin embargo, se puntualiza que “excepcionalmente y en casos debidamente calificados por el jefe de servicio, los servicios públicos podrán disponer el pago de hasta el 10% del saldo remanente de horas extraordinarias”. 5.- Viajes fuera de Chile sólo en categoría turista: “A contar de esta fecha se suspenderán todos los viajes al extranjero que irroguen gasto fiscal, salvo aquellos ineludibles del Ministerio de Relaciones Exteriores”, además “todos los viajes al exterior que deban realizarse durante el presente año, deberán, incluidas las autoridades, realizarse en categoría turista”. 6.- Viáticos: “Las comisiones de servicio y/o cometidos funcionarios que importen el pago de viáticos deberán ajustarse al mínimo necesario que las actividades de fiscalización y prestación de servicios requiera”. Así, cada subsecretaría de cada cartera deberá autorizar los programas de viáticos e informarlo a la Dirección de Presupuestos, debiendo propender a no incurrir en dichos gastos. 7.- Gastos en bienes y servicios de consumo: “Deberán extremarse las medidas para ahorrar recursos en bienes y servicios de consumo, tales como mantenciones de dependencias, suscripciones, telefonía, banda ancha, papelería, folletería, etc., generando un mayor grado de eficiencia permanente”. 8.- Gastos en representación, protocolo y ceremonial: “Deben reducirse a lo mínimo posible por parte de ministerios y servicios. Las autoridades deberán propender a no realizar invitaciones que impliquen desembolsar este tipo de gasto”. Asimismo, se establece que este año “las instituciones públicas no podrán realizar celebraciones generales, ni aniversarios que impliquen desembolsar gasto fiscal”. En esa línea, “se suspenden todas las autorizaciones para arriendo de infraestructura para actividades institucionales” y la cuenta pública de cada servicio deberá realizarse a través de medios electrónicos sin incurrir en gasto alguno. 9.- Compras de activos no financieros: “Deberán reducirse al mínimo las compras de activos financieros, limitándose estas al pago de licencias y contratos de arrastre con pagos obligados, así como las compras de terrenos para la construcción de viviendas sociales”. De igual forma, “durante 2020 no serán renovados los vehículos que se utilicen para el traslado de autoridades, ministros, subsecretarios, jefes de servicios e intendentes, así como sus autos de respaldo”. 10.- Compras de computadores, equipos y servicios de telefonía celular: “A contar de esta fecha se suspenderán las autorizaciones para adquirir toda clase de computadores, equipos y servicios de telefonía móvil, limitándose únicamente a los estrictamente necesarios para enfrentar la emergencia y a los indispensables para el funcionamiento del servicio”. 11.- Arriendos de inmuebles: “Se suspenderán las autorizaciones para celebrar nuevos contratos de arriendo de inmuebles, limitándose estos únicamente a los indispensables para el funcionamiento del servicio” y “En caso de término o renovación de contratos vigentes, deberá solicitarse la autorización correspondiente, buscando alternativas que impliquen mejores términos comerciales y eficientes en el uso de los recursos públicos”. 12.- Compras y contrataciones con motivo de la crisis sanitaria: En este punto se establece que tanto los ministerios como los servicios deberán tomar las precauciones necesarias para asegurar un precio justo y el cumplimiento normativo en la adquisición de bienes y servicios que sean necesarios para realizar actividades o tomar medidas relacionadas a la actual crisis y sus consecuencias sociales y económicas. 13.- Reintegros saldos de caja: “Los ministerios y servicios públicos deben apoyar el manejo eficiente de la caja fiscal, reduciendo sus saldos en cuenta corriente sólo a los montos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones más inmediatas”. Así, la Dipres, las carteras y servicios deberán realizar programaciones de caja que permitan cumplir cabalmente este concepto de eficiencia. 14.- Pago centralizado y transferencias electrónicas: La Dipres informó sobre la implementación de un sistema de pago de facturas electrónicas a través de la Tesorería General de la República. Así, las reparticiones del Estado deberán implementar dicho sistema. Además, los pagos a proveedores deberán realizarse mediante transferencia. 15.- Transferencias con o sin convenio: “Tratándose de transferencias, estén o no amparadas en un convenio, salvo autorización expresa de la Dipres, no podrán girarse anticipos sin que medie la rendición efectiva aprobada de uno anterior y, en cualquier caso, montos que no puedan rendirse en este año presupuestario”. 16.- Vigencia: Por último, el oficio indica que “las presentes instrucciones se mantendrán vigentes mientras sean necesarias y no se deroguen expresamente. Asimismo, mantendrán su vigencia, en lo pertinente, las instrucciones impartidas por el Presidente de la Rpública y el ministro de Hacienda, contenidas en el GAB. PRES N°002, de 2019”.



Source link

Related Posts

Add Comment