Las obras sociales deberán incorporar a recién nacidos de sus afiliados



El Gobierno nacional ordenó que los seguros de salud y prepagas deberán incorporar a los hijos de afiliados nacidos a partir del 20 de febrero de manera provisoria hasta 45 días posteriores a la finalización de la cuarentena. La medida se da en consonancia con las medidas efectuadas para desalentar la circulación por el aislamiento preventivo y obligatorio.

La disposición 309/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece la simplificación de la constancia de los hijos de afiliados, en tanto que sólo mantiene la presentación de la partida de nacimiento o el certificado médico de nacimiento suscripto por el profesional habilitado en el parto. La normativa se extenderá por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social iniciado el 19 de marzo, y que se prorrogará hasta el 27 de abril. 

“Las afiliadas y los afiliados titulares deberán tramitar ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas el Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la menor y presentarlo ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento del término establecido”, señala el texto oficial. 

En tanto, se resalta que una vez vencido el plazo previsto, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer “la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad”, mientras que en el caso de los servicios de salud privados, el levantamiento de la suspensión provisoria prevista “no constituirá una nueva afiliación”. En esta nota:



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