cómo se calculan y quiénes deben recibirlas



Los trabajadores que laboren para un patrón tienen derecho al reparto de utilidades, sabes cómo funciona este derecho de los trabajadores? ¿tienes idea de cuánto y cuándo lo debes recibir?
Si la empresa en la que laboras tiene más de un año en operaciones y obtuvo utilidades netas por 300,000 pesos o más debe repartirlas entre sus trabajadores.
Este año el 30 de mayo es el día límite para que las empresas entreguen esta prestación a sus trabajadores.
No te pueden negar utilidades justificando la emergencia sanitaria por COVID-19 ya que se tratan de recursos generados por la empresa durante 2019.
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¿Quiénes tienen derecho y quiénes no?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de un patrón, por lo menos durante 60 días, tienen derecho a recibir el reparto de utilidades; sin embargo, hay algunos empleados que, por ley, no gozan de ese derecho.
Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades, los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.
Tampoco reciben utilidades los empleados contratados eventualmente por honorarios, ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), los trabajadores domésticos.
¿Cuándo no está obligada la empresa a dar utilidades?
-Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
-Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
-Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
-Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.
-El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de benefi­cencia.
– Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
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¿Si renuncias o te despiden recibes utilidades?
El cálculo de esta prestación se realiza sobre el tiempo laborado y es independiente de la causa por la que el empleado dejó de trabajar en la empresa, siempre que haya sido por un periodo mayor a 60 días.
De acuerdo con la ley, la compañía debe dar aviso al personal de que se llevará a cabo el reparto de utilidades, pero es perfectamente legal para el trabajador llamar a la empresa donde laboró y preguntar si habrá utilidades.
Los extrabajadores de una empresa tienen de plazo un año para cobrar sus utilidades, a partir de la fecha límite de entrega.
El pago se debe hacer efectivo y la empresa no puede abonarlo a través de vales, premios, ni otros beneficios.
¿Deben descontar impuestos?
Al tratarse de un ingreso para el trabajador, está sujeto a lo que establece la ley del ISR y sí se debe retener impuesto.
¿Cómo calculo lo que me deben dar?
Actualmente se reparte entre los trabajadores el 10% del total de las ganancias de una empresa más las utilidades que no se hayan repartido el año pasado. Suponiendo que éstas son de 1 millón de pesos, se repartirá entre los trabajadores 100 mil pesos (el 10%).
El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados en el año, y la segunda se aplica de manera proporcional al sueldo que tiene cada empleado.
No se consideran ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
Es recomendable que monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades(PTU) lo consultes directamente con el departamento de finanzas de la empresa donde trabajas. Ese monto es igual a la ganancia neta de la empresa durante un año de operaciones.
¿Qué hago si no me dan esta prestación?
Las utilidades son derecho de los trabajadores contemplado en el artículo 123 de la Constitución, donde se explica que los empleados tienen derecho a una participación de las utilidades de las empresas en las que laboran.
Si no recibes utilidades, entonces puedes levantar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social donde se puede solicitar una inspección a la empresa donde laboras. No olvides estar seguro de que la empresa y tú cumplen con los requisitos para dar y recibir utilidades.
 

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