AFIP: nueva resolución para facilitar acceso al programa de pago de salarios



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la prórroga por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.
“El nuevo cronograma establecido en la normativa busca facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, informaron desde AFIP. 

El ente recaudador habilitó las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril. Además, la AFIP dispuso la posibilidad de realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación.

De esta forma, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para ingresar la rectificación. Así, “el organismo garantiza el acceso a los beneficios”, indicaron. La prórroga en los plazos de presentación y las herramientas informáticas se implementarán a través de dos Resoluciones Generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.El nuevo cronograma establecido en la normativa de la AFIP busca facilitar el acceso a los beneficios del ATP

El Gobierno amplió el alcance del Programa ATP a 779 sectores de la economía, y cubrirá a través del Salario Complementario el sueldo de abril de dos millones de trabajadores. Además, se modificó el criterio de facturación empleado para definir el acceso de una empresa a los beneficios del ATP, con lo cual también se ampliará el universo de compañías y trabajadores alcanzados.En el mismo sentido, se decidió que las empresas creadas este año accederán en forma directa al Programa, y se habilitó a las firmas con más 800 empleados que cumplan con los requisitos y las condiciones, acogerse a los beneficios del Salario Complementario. A través de la decisión administrativa 721/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete decidió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, de extender el alcance de los beneficios del programa.

El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación, en razón de la emergencia sanitaria a fin de ser beneficiarios del Programa. Como consecuencia de este análisis se incorporaron al Programa 109 actividades, que elevaron de 660 a 779 el total, y así se alcanza a toda la industria y el comercio.Finalmente, las empresas registradas en el programa que cumplían con todos los criterios en términos de caída ventas pero no habían accedido al Salario Complementario porque sus actividades no estaban incluidas, ahora podrán hacerlo.En esta nota:



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