Fraude en Carabineros: TC falla en contra de general (R) y rechaza recurso que pretendía paralizar su juicio oral



Este lunes, por cinco votos a cero, la segunda sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento presentado por el general (R) de Carabineros, Iván Whipple, acusado por el fiscal regional de Magallanes, Eugenio Campos, en el marco de la investigación por el megafraude institucional de más de $30 mil millones.
Según reporta el diario La Tercera, la defensa de Whipple quería que se paralizara el caso mientras se discutía la supuesta inconstitucionalidad del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal que les impide recurrir ante la Corte de Apelaciones tras una resolución desfavorable del Séptimo Juzgado de Garntía de Santiago.
Los abogados habían solicitado al Séptimo Juzgado de Garantía que se separara la acusación en su contra y se dictara un auto de apertura distinto al del resto de los formalizados, lo que fue denegado por el juez de garantía. Whipple alegó entonces ante el TC que el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal vulneraba su derecho a un justo y racional procedimiento como garantiza la Constitución porque le impide apelar y que los superiores de ese magistrado puedan revisar la petición.
Por otro lado, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) pidieron que se rechazara el recurso y no se suspendiera. Los primeros alegaron que no existía gestión pendiente pues el auto apertura del juicio oral ya fue dictaminado. Mientras los segundos dijeron que “resulta importante observar que en la investigación existen 31 imputados acusados, de modo que una eventual suspensión del procedimiento No sólo afecta ni comprende los intereses del acusado Whipple, sino indefectiblemente del resto”.
Para los los ministros Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo, Miguel Ángel Fernández y la presidenta del TC María Luisa Brahm, no existieron argumentos vertidos que dieran cuenta de un conflicto constitucional y se destaca en la sentencia la autonomía del Ministerio Público y las facultades del juez de garantía en las etapas previas al juicio oral.
“Cuando el Ministerio Público formulare diversas acusaciones que el juez considerare conveniente someter a un mismo juicio oral, y siempre que ello no perjudicare el derecho a defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas”, cita el fallo.
“El juez de garantía podrá dictar autos de apertura del juicio oral separados, para distintos hechos o diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el riesgo de provocar decisiones contradictorias”, finalizan.



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