El desamparo de los consumidores ante la quiebra de las empresas



Desde el inicio de la crisis sanitaria por la pandemia que azota al mundo, la protección de los consumidores no ha estado dentro de las prioridades y preocupaciones del gobierno.
Si bien hay proyectos presentados por el actual gobierno como la llamada “Ley Proconsumidor”, que abarca distintas materias, pero que en la actual crisis producto del COVID-19, deja en evidencia que hay vacíos legales que necesitan una atención urgente de legislar en favor de los consumidores.
Producto de la crisis sanitaria hay muchas empresas, de distinto tamaño, que se han declarado en quiebra, y muchas otras, que declararán su quiebra, dejando en la cesantía a sus trabajadores, deudas con proveedores y acreedores, y también deudas con el fisco.
La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento brinda a las empresas varias opciones ante las dificultades económicas, pueden solicitar distintos procedimientos, desde la liquidación voluntaria o también la reorganización, también un acreedor o varios, pueden solicitar la liquidación forzosa.
En los procedimientos antes descritos, en cualquiera de estos, la prioridad la tienen los trabajadores, lo cual está claramente establecido en el Código del Trabajo, y establece que los trabajadores tienen preferencia en el pago de sus indemnizaciones, pago de cotizaciones previsionales y de salud, después viene el fisco y luego los acreedores.
Sin embargo, muchos consumidores pagaron “el total” o “parcialmente” a estas empresas por la venta de un bien o servicio, y hoy en día no se encuentran protegidos, ni siquiera están mencionados al momento de liquidar empresas, que se han declarado en quiebras o se haya acogido a reorganización. Los consumidores (as) quedan totalmente desprotegidos (as), ya que una vez declarada la quiebra la prioridad la tienen los trabajadores, acreedores e inversionistas.
Como esto no es ficción o irreal, basta ver lo que sucederá con los consumidores de la empresa Avianca, los que reservaron pasajes y cancelaron anticipadamente para viajar, al declararse la línea aérea en quiebra y liquidarse, los consumidores no tienen ninguna prioridad, en las condiciones actuales, perderán lo cancelado.
Otro ejemplo es el sector inmobiliario, este sector tiene mecanismos de venta en “blanco” y en “verde”, dos formas de ventas en donde los consumidores deben cancelar anticipadamente, que de ocurrir una quiebra, perderán los anticipos entregados a la inmobiliaria.
En vista de la falta de regulación y la evidente desprotección de los consumidores en este ámbito, en Conadecus consideramos que es urgente incorporar en la Ley del Consumidor una indicación que considere que: “en casos de quiebras de empresas, los consumidores que hayan cancelado anticipadamente parcial o total de bienes o servicios deben tener prioridad al igual que los trabajadores”                       .
Asimismo, consideramos necesario incorporar en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento el “derecho de los consumidores a la devolución con intereses y reajustes, de lo que hubieran cancelado anticipadamente, en casos de quiebras o reorganización de empresas, y que los consumidores tengan preferencia al momento de cancelar con lo recaudado en la liquidación”.
Por último,  hacemos un llamado al gobierno y al parlamento, “a legislar con urgencia este vacío de la Ley del Consumidor, es el momento de corregirlo para no dejar a más consumidores desprotegidos injustamente por una omisión”.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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