Los polémicos proyectos de ley que autorizarían el sacrificio y caza de perros asilvestrados



El 1 de junio los parlamentarios integrantes de la Comisión de Agricultura del Senado discutieron sobre un proyecto de ley (boletín Nº 12.411-11) que permite a las municipalidades dictar ordenanzas orientadas al control de perros asilvestrados, es decir, los caninos que perdieron su condición de domésticos para pasar a un estado salvaje y que no dependen de los humanos para reproducirse.
La moción no es la única en el Congreso que aspira al control de estos ejemplares. En concreto, el proyecto presentado por los senadores Felipe Harboe (PPD), Ximena Rincón (DC), Carmen Gloria Aravena (Independiente, ex Evopoli), Adriana Muñoz (PPD) y Álvaro Elizalde (PS), busca modificar el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 21.020, más conocida como Ley Cholito.
El inciso en cuestión dice que “las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal”.
La moción parlamentaria, entonces, pretende crear una excepción a esa prohibición contenida en la normativa. El proyecto agrega al inciso segundo que esas ordenanzas municipales pueden “ser empleados únicamente cuando exista peligro para la seguridad de las personas y especies protegidas, como consecuencia del ataque de perros asilvestrados”.
En la fundamentación del proyecto, los senadores autores arguyen que los perros asilvestrados representan un peligro ecológico y sanitario. Ecológico, porque “afecta a diversas especies animales silvestres, tanto del ambiente terrestre como acuático, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, señala la Red de Investigación en Zoonosis Emergentes y Re-emergentes en una declaración pública que fue parcialmente agregada en la moción.
Según el mismo grupo de investigadores, los perros asilvestrados representan un riesgo sanitario por “su continua exposición a agentes biológicos patógenos, sean virus, bacterias, hongos o parásitos, que circulan habitualmente en la fauna silvestre. En la práctica, esto significa que si estos perros entran en contacto con perros domésticos o ingresan al entorno donde existan seres humanos, especialmente niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas enfermas, pueden significar un importante peligro para la salud pública”.
Si bien la presidenta nacional del Colegio Médico Veterinario (Colmevet), María José Ubilla, ratifica el riesgo sanitario y ecológico de los perros asilvestrados, precisa que los peligros no solo se limitan a estos ejemplares, sino que también atañen a perros y gatos domésticos de vida libre, es decir, “que deambulan sin supervisión, generan(do) problemas serios de transmisión de enfermedades a fauna silvestre, como zorros, huemules, güiñas, entre otros”.
No es la primera vez que el tema está en discusión. El 2015 un decreto del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG) permitía la caza de perros asilvestrados en zonas rurales, aunque luego fue suspendido.
Tenencia responsable
Según la presidenta del Colmevet, los perros asilvestrados son aquellos ejemplares que “han perdido todo vínculo con el ser humano, incluso para alimentarse, volviendo a cazar como sus parientes silvestres”.
Para Ubilla, las acciones que van contra la tenencia responsable (como el abandono) favorecen al asilvestramiento de los perros, una condición que, a diferencia de la domesticación, puede tener lugar en el transcurso de tan solo una generación.
“Para ello basta con que algunos animales no lleguen a socializar con seres humanos o sufran, una vez adultos, un proceso de des-socialización que los lleve a comportarse como animales salvajes (…) Muchos de los perros abandonados, al no haber perdido la mansedumbre que adquirieron durante su socialización con el hombre, no se comportan en general como animales salvajes. Sin embargo, algunos de ellos podrían, en respuesta a presiones ambientales, completar su divorcio con la especie humana y convertirse en auténticos perros asilvestrados”, indica la profesional.
“Tenemos certeza de que muchos de los problemas se deben a falta de aplicación efectiva de la Ley 21.020 y, lamentablemente, es necesario aplicar sanciones reales a tutores irresponsables y para ello, se necesita, además que los reglamentos asociados a las leyes de protección animal (Ley 20.380 y 21.020), se promulguen, y se realice inyección de recursos de distinta índole (humanos, económicos)”, agrega Ubilla.
La presidenta del Colmevet cree que el “gran y grave problema” es que la población no ha tomado conciencia sobre el impacto ecológico y económico de la libre deambulación de los perros.
“Sin duda alguna, los programas de esterilización masiva tienen un efecto importante, pero mientras haya personas que permitan el libre tránsito y hacerlo, no vaya asociado a sanciones efectivas sobre su tutor, la conducta es poco probable que cambie”, explica.
Desde el organismo aseguran que conformarán una mesa de trabajo con médicos veterinarios de distintos puntos del país, con el fin de abordar la problemática sobre los perros asilvestrados con una mirada nacional.
¿Perros asilvestrados?
Para los investigadores de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), James Wilkins y Paco González, el proyecto presentado en el Senado tiene un alcance técnico precisamente en lo que intenta regular: los perros asilvestrados.
“El alcance de la excepción no estaría debidamente definido, pues no existe en la ley que se pretende reformar -como tampoco en el texto modificatorio- referencia alguna al concepto del objeto regulado, esto es, ‘perros asilvestrados’”, señalan los investigadores de la BCN en un documento que revisa la moción.
“Ello cobra relevancia si consideramos que la norma propuesta se hará efectiva en las respectivas ordenanzas municipales. Así, estas podrán determinar el objeto al que aplica la excepción, definiendo o especificando qué se entiende por ‘perros asilvestrados’ El inconveniente de aquello es que podrán verificarse tantas definiciones como ordenanzas municipales se dicten al efecto”, agregan.
Wilkins y González explican que en la legislación nacional no se encuentra presente el concepto de “perro asilvestrado”. De hecho, solo se puede hallar en ordenanzas municipales de Hualqui, Los Ángeles y Temuco y en la moción parlamentaria que se encuentra en la Cámara de Diputados.
El proyecto en la Cámara Baja
El del Senado no es el único proyecto ligado al control de perros asilvestrados que existe en el Congreso. En la Cámara de Diputados se encuentra otro, específicamente en la Comisión de Agricultura, y fue presentado por los
diputados Harry Jürguensen (RN), Pedro Álvarez-Salamanca (UDI), Karim Bianchi (Independiente), Loreto Carvajal (PPD), Iván Flores (DC), Miguel Mellado (RN), Jorge Rathgeb (RN), Alejandro Santana (RN), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Cristóbal Urruticoechea (RN).
La moción (boletín N° 12271-01) pretende que “los perros asilvestrados sean considerados especie exótica invasora y se permita su captura, caza y control en los términos establecidos por la ley”, indican los autores.
El proyecto contempla cuatro artículos. El primero define al perro asilvestrado como “aquel que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos, haciendo que actúe de manera agresiva ante la presencia de personas, llegando a atacar, dado a su estado salvaje, a animales domésticos y fauna silvestre a lo largo de nuestro país”.
El segundo artículo hace referencia al control poblacional de estos ejemplares fuera de áreas urbanas, considerando la Ley 19.473 (Ley de Caza). El tercero detalla medidas de control otorgadas a la autoridad sanitaria (captura, castración e instalación de cercos de seguridad), mientras que el cuarto refiere a la exención de las personas que cacen a estos animales, siempre cuando estén inscritas en “una Asociación Gremial de Agricultores u organización afín”.
Para la directora de la Fundación Vínculo Humano-Animal, Claudia Ruiz, la presentación de los dos proyectos de ley resulta incorrecto existiendo la ley 21.020.
“Ambos proyectos de ley pasan por alto toda la normativa vigente de protección animal, todo el espíritu de la ley 21.020 radica en generar un cambio social y cultural en la forma como nos relacionamos con los animales de compañía, busca erradicar el maltrato animal y fomentar la esterilización y adopción como herramientas para controlar el crecimiento de la población canina y felina, incluso incorpora el método TNR (Capturar-Esterilizar-Soltar, en español) para el control ético (esterilización) de perros comunitarios y gatos ferales”, argumenta Ruiz.
“Es absolutamente incorrecto y antiético que tanto Diputados y Senadores estén buscando la forma legal de eliminar a los perros, cuando tenemos una ley reciente que busca darles protección, una ley que además se tramitó por más de 9 años. Lo sentimos como una burla y como una falta de respeto a todos los esfuerzos de años haciendo control ético mediante la esterilización y la concientización por el respeto hacia los animales de compañía”, concluye.



Source link

Related Posts

Add Comment