La iniciativa exclusiva del Presidente de la República tiene límites en los Derechos Humanos



Una de las reformas a la Constitución del 80 más discutidas –también criticada por muchos– fue la de 1989, antes que asumiera el Presidente Aylwin. Pero uno de los consensos más importantes entre la Concertación de Partidos por la Democracia y Renovación Nacional fue la que se introdujo al inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental al establecer como “deber de los órganos del Estado respetar y promover” los Derechos Humanos garantizados en la propia Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Tal reforma complementó la frase inicial de esta disposición que establece que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
Pues bien, la modificación a esta norma vino a reconocer que el pilar fundamental de la democracia no solo es el respeto a la Constitución y las leyes, sino que su primera línea es el respeto a las personas, a su dignidad y a todos sus Derechos Humanos, los que no pueden ser afectados, porque en su sustancia son anteriores al Estado.
Sorpresivamente, el Presidente salió “por el lado” el lunes 22 de junio, leyendo una declaración en que busca cambiar la cancha donde enfrenta –sin mucho éxito– los dramáticos problemas de la pandemia a la cancha política en que, unido a una “derecha uniformada”, pretende introducir el debate constitucional “preplebiscito”, centrándolo en defender uno de los enclaves de la Constitución del 80: la iniciativa exclusiva en materias que el artículo 65 otorga excepcionalmente al Presidente de la República, confrontada, además, con la facultad privativa del Congreso para pronunciarse sobre la admisibilidad de los proyectos que se inicien en la Cámara de Diputados o en el Senado.
De esta manera, el Presidente se suma a la campaña de la derecha más “dura”, que quiere postergar el plebiscito y mantener tal cual la Constitución “del Tata”, cuando el mismo –todo lo indica así– está por el “Apruebo”. Y escoge como “caballito de batalla” uno de los “candados” que Pinochet dejó incrustados para preservar intacto el modelo neoliberal. Uno de los que más malestar provoca a la oposición, a la cual, por otro lado, está llamando para un “acuerdo nacional”. Obviamente, con estos modales, no llegará nunca a un gran acuerdo, porque estos no se logran pegando “coces” en las canillas a su contraparte.
Y quienes lo justifican diciendo que hay que entenderlo, “porque el Tatán es así como las Piñericosas”, le hacen un flaco favor, porque las responsabilidades políticas y judiciales que es posible tenga que enfrentar a futuro serán mucho más complejas que las alegrías que ha alcanzado en su exitosa vida empresarial. Tal vez, el cambio más importante que ha tenido la humanidad en los últimos 50 años ha sido que las personas fueron cobrando, día a día, más conciencia de los Derechos Humanos y han aprendido que pueden reclamar su ejercicio. Y han aprendido que pueden hacerlo enfrentando las rigideces de un sistema político, económico y social que en el mundo está “estallando”. Y en el cual, por otra parte, los disidentes no son capaces de proponer a sus pueblos alternativas humanistas que terminen con la odiosa discriminación entre los que “triunfan” en la vida y los que “fracasan”; entre los que son “más iguales” y los que son “menos iguales”.
Entonces, cuando estamos en plena pandemia, con una realidad que desnuda la “falta de Estado” y se ven en la calle las vejaciones de los Derechos Humanos que todos decimos respetar, aparece el llamado presidencial a respetar la institucionalidad y su iniciativa exclusiva en proyectos surgidos desde el Congreso, cuya finalidad principal, según se aprecia, es responder mínimamente a los sufrimientos y necesidades básicas de las personas y al respeto de sus derechos más esenciales.
Ahí están proyectos como la postergación en el pago de las cuentas –y no su condonación–, la extensión del postnatal por razones de emergencia sanitaria, la entrega de un mínimo de agua para el consumo humano, el internet gratuito para los estudiantes del 60% más vulnerable de la población y muchos proyectos que lo que tienen tras ellos no es otra cosa que la preservación de los Derechos Humanos más elementales, como son la vida, la salud y la dignidad, más la educación, en el caso del internet gratuito.
Y lo más claro de todo es que el Presidente no tiene iniciativa exclusiva en proyectos de ley, cuyo objetivo es la protección de los Derechos Humanos. En efecto, el artículo 5° de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que el ejercicio de la soberanía tiene como límite para los órganos del Estado el respeto a tales derechos, asegurados en ella misma y en los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile. Si bien el artículo 65 de la CPE establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para dar origen a ciertas leyes, no la tiene cuando se trata de normas que buscan la protección de los derechos esenciales inherentes a las personas –como los recién señalados–, tanto por la supremacía del citado artículo 5° como porque el referido artículo 65, simplemente, no enuncia a los Derechos Humanos como materia de ley con iniciativa presidencial exclusiva.
Luego, el Presidente de la República y el Congreso Nacional, en su calidad de órganos legisladores –Poder Ejecutivo y Poder Legislativo– tienen, indistintamente, el deber y la facultad de legislar sobre esa materia. Tan así es que, si está en juego la vida, la salud y la dignidad como persona de un recién nacido que requiere ser protegido por su madre en tiempos de pandemia, un proyecto de ley que le extienda su posnatal puede y deber ser iniciativa del Congreso, si el Presidente no lo quiere o no lo “estima” dentro de sus deberes. Resultaría un absurdo que alguien se quede gritando que la iniciativa presidencial es, en el ejemplo propuesto, más importante que el cuidado de la vida y de la salud de los hijos de esa madre.
A mayor abundamiento, es preciso señalar que el artículo 5° de la CPE fue incorporado a esa misma reforma llevada a cabo en 1989, después de una “negociación” entre los “Partidos por la Democracia” y Renovación Nacional que terminaron consensuando el texto que rige en la actualidad. De este modo, se trata de una norma muy posterior a la entrada en vigencia de la Constitución, el 11 de marzo de 1981, fecha desde la que, obviamente, rige su artículo 65.
En consecuencia, podemos afirmar que toda normativa que diga relación con la protección de los Derechos Humanos debe someterse prioritariamente a lo dispuesto en el artículo 5° de la CPE. Y, en casos como la protección y cuidado por la madre de la vida, la salud y la dignidad del recién nacido –así como del resguardo de cualquier otro derecho esencial–, la iniciativa de ley destinada a esa protección no puede ser exclusividad del Presidente de la República, sino que también está en manos del Congreso Nacional, que es el órgano del Estado cuya función y dedicación principal es la de legislar.
Se dirá, por alguno, que tras esa ley se esconde un gasto fiscal. Si lo hubiere, en todo caso, sería colateral, como el de poner bencina a un camión aljibe que lleve 100 litros de agua por persona en el valle de Petorca y La Ligua. O bien, como en el pago de la extensión del postnatal por razones de emergencia sanitaria, cuyo financiamiento ni siquiera significa un gasto colateral, porque se propone hacerlo con cargo al 7 % de las cotizaciones de salud, tal como se hace efectivo cuando se trata de prórrogas, suplementos y prolongaciones del pre y posnatal normales, según se desprende del artículo 196 del Código del Trabajo.
Sin duda, la iniciativa exclusiva del Presidente de la República tiene límites cuando se legisla sobre la protección de los Derechos Humanos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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