Inadmisibles – El Mostrador



Como bien se sabe, la iniciativa legislativa en materia de gasto fiscal constituye un poder legislativo exclusivo del Presidente de la República, así como lo es la capacidad de emitir decretos. En este sentido, toda iniciativa legal que pase a llevar dicha exclusividad debe declararse inadmisible. Sin embargo, en los últimos meses la cantidad de proyectos inconstitucionales han ido en notorio aumento, lo que ha sido reprochado por algunos legisladores oficialistas y de oposición, así como por algunos intelectuales públicos. Con el objeto de enfrentar este problema, el Presidente Piñera acaba de impulsar una mesa de trabajo.
La proliferación de proyectos inconstitucionales se podría explicar por varias razones. En primer lugar, no implica costos para el infractor. Segundo, permite tensionar la Carta Magna, lo que es positivo a juicio de quienes buscar sumar razones para cambiar la Constitución. En tercer lugar, condimentando las iniciativas con un discurso demagógico, se presiona a legisladores de oposición y oficialistas a infringir la ley, estresando a sus propias coaliciones. Así, estos meses hemos sido testigos de cómo la prohibición se ha instrumentalizado como un método de presión en contra del gobierno y la institucionalidad.
Más allá de las caricaturas, la exclusividad presidencial sobre iniciativas que impliquen gasto fiscal es positiva desde el punto de vista de la economía política. Por una parte, cumple el objetivo de incentivar la cooperación entre las instituciones legislativas, el Congreso y el Presidente, en tanto los proyectos deben ser acordados con el ejecutivo para que puedan ser aprobados. Por otro lado, la normativa previene los problemas que se derivan de que existan bajos costos de entrada en materias de gasto fiscal, como lo puede ser la “venta de beneficios” o programas ineficientes.
Por otra parte, la facultad exclusiva del presidente sobre el gasto público constituye un mecanismo de control y prevención común en los regímenes presidencialistas como el nuestro. Y es importante decirlo: no proviene de la Constitución de 1980, sino que surge de una reforma a la Carta de 1925, aprobada en 1943. Por medio de esta reforma se dispuso la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gasto público. Pero, además, y debido a que algunos parlamentarios persistieron en presentar proyectos que involucraban gasto, a fines del gobierno de Eduardo Frei Montalva se aprobó una nueva reforma que estableció de manera mucho más clara dicha iniciativa exclusiva del Presidente.
Ante las razones expuestas, resulta imprudente que algunas personas sigan justificando prácticas que atentan contra la institucionalidad democrática, la ley y el equilibrio de poderes. La estrategia política de algunos legisladores, más que contribuir al debate público y al fortalecimiento institucional a través de iniciativas propositivas y consensuadas, deteriora la posibilidad de que se genere una discusión razonable. A su vez, en el corto y mediano plazo dejan de ser actores de confianza para la cooperación y realización de acuerdos de largo plazo, en tanto demuestran su falta de compromiso con las reglas del juego y disposición a hacer trampa para ganar.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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