A Latam se le complicó la causa judicial en Chile que incide en su reorganización en USA a través del Chapter 11



Latam Airlines Group S.A. –representada por los abogados de Claro y Cía., José María Eyzaguirre Baeza, Cristóbal Eyzaguirre Baeza, Nicolás Luco Illanes y José Miguel Huerta Molina– con el argumento principal de que la aerolínea tiene el centro de sus principales intereses en USA (porque transa sus acciones en la bolsa de valores de Nueva York y emite bonos en el mercado internacional conforme a las leyes de valores de dicho país), presentó semanas atrás una solicitud a la justicia chilena pidiéndole que reconozca como “principal” o “preferente” el procedimiento concursal de reorganización bajo las reglas del Capítulo 11 del Código de Estados Unidos, seguido en dicho país, ante el Tribunal de Quiebras para el Distrito Sur de Nueva York, bajo el N° 20- 11254 (al cual se dio curso con fecha 28 de mayo de 2020).
Al comienzo todo marchó sobre ruedas, ya que, con fecha 4 de junio, el juez interino del Segundo Juzgado en lo Civil de Santiago, Gustavo Cerón Seguel, en los autos caratulados LATAM Airlines Group S.A. con Technical Training LATAM S.A., causa rol c-8553-2020, le concedió a Latam lo solicitado, reconociendo en Chile el procedimiento concursal de reorganización extranjero de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., correspondiente a aquel seguido ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, bajo el N° 20-11254.; y decretando que a partir de la fecha de la resolución y durante el periodo en que se tramite el procedimiento, se suspenderá el inicio o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor; y toda medida de ejecución contra sus bienes, y todo derecho a transferir o gravarlos, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes (todo, respecto a bienes que se encuentren en el territorio del Estado de Chile).
Sin embargo, a los pocos días todo se le complicó a Latam, y ya se torna incierto el resultado de esta fundamental gestión judicial.
Primero, se hizo parte en la causa, como tercero independiente, el ya archienemigo de los Cueto, el accionista minoritario de Latam, Jorge Said Yarur (por Inversiones Ranco Tres Tres S.A.), quien pidió al juez que concedió la protección financiera concursal a LATAM Airlines Group y sus filiales, que se declare incompetente y que suspenda el procedimiento. Y apeló de la declaración de reconocimiento, por lo que será la Corte de Apelaciones la que deberá pronunciarse sobre este fundamental punto.
Posteriormente, se hizo parte el abogado Kenneth Lackington, por sí, como acreedor personal de LATAM Group Airlines S.A., y “por cuenta de los acreedores nacionales indeterminados de LATAM Airlines Group S.A. amenazados con el daño contingente creado con el reconocimiento de su procedimiento de insolvencia extranjero”, y pidió la revocación del reconocimiento judicial chileno del procedimiento extranjero.
Y complicando aún más las expectativas de Latam, con posterioridad se hizo parte en la causa el Consejo de Defensa del Estado (CDE), para efectos de proteger los intereses –como acreedor– del Estado de Chile, pidiéndole al tribunal que solicite un conjunto de documentos a Latam, y que, en subsidio, tenga por presentado un recurso de reposición contra la resolución que declaró el reconocimiento en Chile. Y, además, solicitó que se ordenen medidas cautelares “respecto de LATAM Airlines Group S.A. y sus filiales comprendidas en este proceso, esto es, respecto de LATAM Airlines Group S.A., en su calidad de deudora y a su vez de representante extranjero del proceso extranjero, y a través suyo a sus filiales, Lan Cargo S.A., Fast Air Almacenes de Carga S.A., Latam Travel Chile II S.A., Lan Cargo Inversiones S.A., Transporte Aéreo S.A., Inversiones Lan S.A., Lan Pax Group S.A. y Technical Training LATAM S.A.”, y solicitó la designación de un veedor concursal.
Así las cosas, al día de hoy la declaración como “principal” de la jurisdicción de USA es incierta y de pronóstico reservado.



Source link

Related Posts

Add Comment