Querella contra Mañalich por muertes en pandemia: Abogado de Interior pide que se rechace porque existe un “afán de uso político”



El pasado 22 de junio, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible una querella contra el Presidente Sebastián Piñera y del exministro de Salud Jaime Mañalich, por la eventual responsabilidad penal en las muertes que han ocurrido por Covid-19, en especial en la comuna de Recoleta, así como la estrategia sanitaria realizada por el Gobierno.
La querella, presentada por el abogado Ramón Sepúlveda en representación del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, imputa a los mencionados el cuasidelito de homicidio y denegación de auxilio y abandono de destino, por el fallecimiento de 62 personas por coronavirus en la comuna.
Ya han pasado casi un mes de la querella, la que está siendo investigada por el fiscal de Alta Complejidad Centro Norte, Marcelo Carrasco.
Sin embargo, este martes el abogado Eduardo Riquelme, asesor jurídico penal del ministro del Interior, Gonzalo Blumel, y del subsecretario Juan Francisco Galli, presentó ante el tribunal un recurso de reposición en contra de la resolución que declaró admisible la querella.
De acuerdo al diario La Tercera, en el recurso de reposición, que busca que se declare inadmisible la querella inicial, se indica que “el querellante carece de un interés tal que justifique su intervención en el proceso penal. Como se resolvió en el RIT 2949-2016, debe existir ‘un interés específico de quién comparece, si este interés es diverso a los ya representados, si este interés prima sobre el general o los particulares regulados, y si existe una situación de desprotección de algún interés por su incomparecencia…’”.
En ese sentido, señaló que “en este caso, sin perjuicio de que el interés que pretende sostener el señor Jadue quien es alcalde de la comuna, pero aquí dice actuar a título personal, se basa en el hecho de ser vecino de Recoleta (lo cierto es que tras esta querella existe un evidente afán de uso político), ello no alcanza a justificar un interés siquiera indirecto, pues son las víctimas quienes pueden sostener ese interés directo, y por lo pronto, desde el punto de vista de la persecución penal, dicho interés se encuentra suficientemente representado por el Ministerio Publico”.



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