Gobierno emitió instructivo que indica que autoridades no pueden “llamar a votar” por una opción del plebiscito durante sus funciones



Una nueva página se suma al instructivo que fue emitido por el ministro del Interior, Víctor Pérez, la cual contiene un instructivo para los ministros, subsecretarios, intedentes y gobernadores, respecto a la participación de los funcionarios públicos en el plebiscito del 25 de octubre.Esto luego de que el Presidente Sebastián Piñera, decidiera mantener la prescindencia entre las autoridades del Gobierno, pese a que pueden dar a conocer su posición a favor del Apruebo o del Rechazo.Este documento se dio a conocer un poco antes comenzar el nuevo consejo de gabinete que esta siendo encabezado por el mandatario.En el escrito señala que los servidores publicos “se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, toda actividad política, así como emplear, con propósitos proselitistas, recursos públicos, sean capital humano, recursos financieros, bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y, en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública, incluidos, por cierto, los equipos computacionales o sistemas de información digital que los órganos de la Administración del Estado colocan a su disposición para el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico les encarga”.”Asimismo, y conforme a lo antes señalado, no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por algunas de las posiciones del plebiscito nacional, candidatos determinados, ni por conglomerados constituidos para fines políticos electorales. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real por candidato alguno”, agrega el instructivo.Por lo que “se debe velar por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, que la respectiva convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso (Dictámenes N°5 45.298 y 47.523, ambos de 2013, de la Contraloría General de la República)””Todo empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer sus derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, pudiendo emitir libremente sus opiniones políticas y realizar actividades de tal naturaleza, siempre que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo y sin recursos públicos, sin valerse de su cargo, sin que medie coacción por cualquier medio, y sin perjuicio de las prohibiciones especiales del ordenamiento jurídico contempla”, precisa el documento.



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