Contraloría defendió su facultad para perseguir responsabilidades administrativas de Carabineros



A través de una declaración pública, la Contraloría General de la República, defendió sus facultades constitucionales para perseguir las responsabilidades administrativas de Carabineros.Esto, a raíz de los cuestionamientos que surgieron luego de que formulara cargos en contra de siete generales de la institución por hechos ocurridos luego del estallido social de octubre. Incluso, se criticó al organismo de excederse de sus competencias.En este sentido, desde la Contraloría defendieron que su acción “se funda en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que le encarga el control de legalidad de los actos de la Administración, y en el artículo 133 de la ley N° 10.336, que sostiene que ‘el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario la instrucción de sumarios administrativos”.”En relación con los hechos acaecidos a contar del 18 de octubre de 2019, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Contraloría General recibió 457 denuncias –debidamente individualizadas–, relativas al actuar de Carabineros, por lo que se encontraba en el deber legal de actuar frente a tales denuncias”, indicaron, añadiendo que “informó el 30 de enero de 2020 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en razón de una consulta formulada por ese organismo internacional”.Además, añaden que la existencia del procedimiento fue informada al general director “de esa institución y al director de Auditoría Interna de la misma, mediante el oficio N° 6.142, de 12 de marzo de 2020, en el que se señaló que los hechos denunciados ante la Contraloría implicaban ‘determinar eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los superiores y personal’ de Carabineros”.Para finalizar, si bien no hace referencia en detalle al caso, pues su contenido es reservado, desde el organismo precisan que el procedimiento sumarial “pretende establecer la eventual responsabilidad administrativa de funcionarios públicos ante la infracción de deberes legales y estatutarios y, de corresponder, termina con la aplicación de sanciones fundadas en un racional y justo proceso”.



Source link

Related Posts

Add Comment